Por consiguiente, es necesario un marco jurídico de la Unión que establezca normas armonizadas en materia de IA para fomentar el desarrollo, la utilización y la adopción de la IA en el mercado interior que, al mismo tiempo, responda a un elevado nivel de protección de los intereses públicos, como la salud y la seguridad y la protección de los derechos fundamentales, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, tal como se reconocen y protegen en el Derecho de la Unión. Para alcanzar ese objetivo, deben establecerse normas que regulen la comercialización, la puesta en servicio y la utilización de determinados sistemas de IA, garantizando así el buen funcionamiento del mercado interior y permitiendo que dichos sistemas se beneficien del principio de libre circulación de mercancías y servicios. Esas normas deben ser claras y sólidas en la protección de los derechos fundamentales, apoyar las nuevas soluciones innovadoras, permitir un ecosistema europeo de agentes públicos y privados que creen sistemas de IA en consonancia con los valores de la Unión y liberar el potencial de la transformación digital en todas las regiones de la Unión. Al establecer esas normas, así como medidas de apoyo a la innovación, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas (PYME), incluidas las nuevas empresas, el presente Reglamento apoya el objetivo de promover el enfoque europeo de la IA centrado en el ser humano y de ser un líder mundial en el desarrollo de una IA segura, fiable y ética, tal como declaró el Consejo Europeo[5], y garantiza la protección de los principios éticos, tal como solicitó específicamente el Parlamento Europeo[6].
[5] Consejo Europeo, Reunión extraordinaria del Consejo Europeo (1 y 2 de octubre de 2020) - Conclusiones, EUCO 13/20, 2020, p. 6.
[6] Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco de aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas, 2020/2012(INL).