1. La Comisión podrá imponer a los proveedores de modelos de IA de uso general multas que no superen el 3 % de su volumen de negocios total anual a escala mundial en el ejercicio financiero anterior o 15 000 000 EUR, si esta última cifra es superior, cuando la Comisión constate que el proveedor ha actuado de forma intencionada o negligente:
(a) haya infringido las disposiciones pertinentes del presente Reglamento;
(b) no haya atendido una solicitud de un documento o de información con arreglo al artículo 91, o haya facilitado información incorrecta, incompleta o engañosa;
(c) haya incumplido una medida solicitada en virtud del artículo 93;
(d) no haya puesto a disposición de la Comisión el acceso al modelo de IA de propósito general o al modelo de IA de propósito general con riesgo sistémico con vistas a realizar una evaluación con arreglo al artículo 92. Al fijar el importe de la multa o de la multa coercitiva, se tendrá en cuenta la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad y adecuación. La Comisión también tendrá en cuenta los compromisos contraídos de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 o contraídos en los códigos de prácticas pertinentes de conformidad con el artículo 56.
2. Antes de adoptar la decisión con arreglo al apartado 1, la Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al proveedor del modelo de IA de propósito general y le dará la oportunidad de ser oído.
3. Las multas impuestas de conformidad con el presente artículo serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
4. La información sobre las multas impuestas en virtud del presente artículo también se comunicará al Consejo, según proceda.
5. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia jurisdiccional plena para revisar las decisiones de la Comisión por las que se fije una multa en virtud del presente artículo. Podrá anular, reducir o aumentar la multa impuesta.
6. La Comisión adoptará actos de ejecución que contengan disposiciones detalladas y garantías procedimentales para los procedimientos con vistas a la posible adopción de decisiones de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.