En el artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE, se añade el apartado siguiente:
'5. Para los sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) nº 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo[*], al llevar a cabo sus actividades con arreglo al apartado 1 y al adoptar especificaciones técnicas y normas de ensayo de conformidad con los apartados 2 y 3, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en la sección 2 del capítulo III de dicho Reglamento.".
[*] Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas sobre inteligencia artificial y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Ley de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).