El Reglamento (UE) 2018/1139 queda modificado como sigue:
(1) En el artículo 17, se añade el apartado siguiente
'3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, al adoptar actos de ejecución con arreglo al apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) nº 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo[*], se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.".
(2) En el artículo 19, se añade el párrafo siguiente
'4. Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.".
(3) En el artículo 43, se añade el apartado siguiente
'4. Al adoptar actos de ejecución con arreglo al apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) nº 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.".
(4) En el artículo 47, se añade el apartado siguiente
'3. Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.".
(5) En el artículo 57, se añade el párrafo siguiente
Al adoptar los actos de ejecución relativos a los sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) nº 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
(6) En el artículo 58, se añade el párrafo siguiente
'3. Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.".
[*] Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas sobre inteligencia artificial y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Ley de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).