Artículo 113. Entrada en vigor y aplicación Entrada en vigor y aplicación
Este artículo establece que el reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las distintas partes del Reglamento se aplicarán en momentos diferentes: Los capítulos I y II se aplicarán a los seis meses de la entrada en vigor del Reglamento, algunas secciones se aplicarán a los 12 meses y el apartado 1 del artículo 6 se aplicará a los 36 meses. El Reglamento es vinculante y directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE.
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El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 2 de agosto de 2026.
Sin embargo:
(a) Los capítulos I y II se aplicarán a partir del 2 de febrero de 2025;
(b) El capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII, así como el artículo 78, se aplicarán a partir del 2 de agosto de 2025, con excepción del artículo 101;
(c) El apartado 1 del artículo 6 y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento se aplicarán a partir del 2 de agosto de 2027.
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