1. Los sistemas de IA de alto riesgo deberán permitir técnicamente el registro automático de eventos (logs) durante la vida útil del sistema.
2. Con el fin de garantizar un nivel de trazabilidad del funcionamiento de un sistema de IA de alto riesgo que sea adecuado para la finalidad prevista del sistema, las capacidades de registro permitirán el registro de eventos relevantes para:
(a) identificar las situaciones que puedan dar lugar a que el sistema de IA de alto riesgo presente un riesgo en el sentido del artículo 79, apartado 1, o a una modificación sustancial;
(b) facilitar el seguimiento posterior a la comercialización a que se refiere el artículo 72; y
(c) supervisar el funcionamiento de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 26, apartado 5.
3. Para los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere la letra a) del punto 1 del anexo III, las capacidades de registro proporcionarán, como mínimo:
(a) registro del período de cada uso del sistema (fecha y hora de inicio y fecha y hora de fin de cada uso);
(b) la base de datos de referencia con la que el sistema ha cotejado los datos de entrada;
(c) los datos de entrada para los que la búsqueda ha dado lugar a una coincidencia;
(d) la identificación de las personas físicas que participan en la verificación de los resultados, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 14.