1. Cualquier distribuidor, importador, implantador u otro tercero será considerado proveedor de un sistema de IA de alto riesgo a efectos del presente Reglamento y estará sujeto a las obligaciones del proveedor con arreglo al artículo 16, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) pongan su nombre o marca comercial en un sistema de IA de alto riesgo ya comercializado o puesto en servicio, sin perjuicio de los acuerdos contractuales que estipulen que las obligaciones se asignen de otro modo;
(b) realicen una modificación sustancial de un sistema de IA de alto riesgo que ya haya sido comercializado o puesto en servicio de tal forma que siga siendo un sistema de IA de alto riesgo con arreglo al artículo 6;
(c) modifiquen la finalidad prevista de un sistema de IA, incluido un sistema de IA de uso general, que no haya sido clasificado como de alto riesgo y que ya haya sido comercializado o puesto en servicio, de tal forma que el sistema de IA en cuestión se convierta en un sistema de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 6. Relacionado: Considerando 85
Relacionado: Recital 84
2. Cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado 1, el proveedor que inicialmente comercializó o puso en servicio el sistema de IA dejará de ser considerado proveedor de ese sistema de IA específico a efectos del presente Reglamento. Dicho proveedor inicial cooperará estrechamente con los nuevos proveedores y pondrá a su disposición la información necesaria y facilitará el acceso técnico y demás asistencia que razonablemente quepa esperar y que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de la evaluación de la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo. El presente apartado no se aplicará en los casos en que el proveedor inicial haya especificado claramente que su sistema de IA no se convertirá en un sistema de IA de alto riesgo y, por lo tanto, no esté sujeto a la obligación de entregar la documentación. Relacionado: Considerando 86
3. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo que sean componentes de seguridad de productos cubiertos por la legislación de armonización de la Unión enumerada en la sección A del anexo I, se considerará que el fabricante del producto es el proveedor del sistema de IA de alto riesgo, y estará sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 16 en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) el sistema de IA de alto riesgo se comercializa junto con el producto bajo el nombre o la marca del fabricante del producto;
(b) el sistema de IA de alto riesgo se pone en servicio con el nombre o la marca del fabricante del producto después de que éste haya sido comercializado.
Relacionado: Recital 87
4. El proveedor de un sistema de IA de alto riesgo y el tercero que suministre un sistema de IA, herramientas, servicios, componentes o procesos que se utilicen o integren en un sistema de IA de alto riesgo especificarán, mediante acuerdo escrito, la información, las capacidades, el acceso técnico y demás asistencia necesarios basados en el estado de la técnica generalmente reconocido, a fin de que el proveedor del sistema de IA de alto riesgo pueda cumplir plenamente las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. El presente apartado no se aplicará a los terceros que pongan a disposición del público herramientas, servicios, procesos o componentes, distintos de los modelos de IA de uso general, con arreglo a una licencia gratuita y de código abierto. La Oficina de Inteligencia Artificial podrá elaborar y recomendar cláusulas modelo voluntarias para los contratos entre proveedores de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo y terceros que suministren herramientas, servicios, componentes o procesos que se utilicen o integren en sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo. Al desarrollar dichas cláusulas modelo voluntarias, la Oficina de IA tendrá en cuenta los posibles requisitos contractuales aplicables en sectores o casos empresariales específicos. Las cláusulas tipo voluntarias se publicarán y estarán disponibles gratuitamente en un formato electrónico de fácil uso. Relacionado: Considerandos 88, 89 y 90
5. Los apartados 2 y 3 se entienden sin perjuicio de la necesidad de respetar y proteger los derechos de propiedad intelectual, la información comercial confidencial y los secretos comerciales de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.