Artículo 34. Obligaciones operativas de los organismos notificados Obligaciones operativas de los organismos notificados
Este artículo establece que los organismos notificados (organizaciones reconocidas oficialmente) deben comprobar que los sistemas de IA de alto riesgo cumplen las normas expuestas en el artículo 43. Deben evitar causar trabajo innecesario a los proveedores y tener en cuenta factores como el tamaño del proveedor, el sector, la estructura y la complejidad del sistema de IA. En especial, deben intentar reducir el trabajo administrativo y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas. No obstante, deben seguir garantizando que el sistema de IA cumple las normas de seguridad necesarias. Estos organismos también deben facilitar todos los documentos pertinentes a la autoridad de notificación (el organismo que los supervisa) cuando se les solicite, para ayudar en las evaluaciones y la supervisión.
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1. Los organismos notificados verificarán la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 43.
2. Los organismos notificados evitarán cargas innecesarias a los proveedores en el ejercicio de sus actividades y tendrán debidamente en cuenta el tamaño del proveedor, el sector en el que opera, su estructura y el grado de complejidad del sistema de IA de alto riesgo de que se trate, en particular con vistas a minimizar las cargas administrativas y los costes de cumplimiento para las microempresas y las pequeñas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE. No obstante, el organismo notificado respetará el grado de rigor y el nivel de protección necesarios para que el sistema de IA de alto riesgo cumpla los requisitos del presente Reglamento.
3. Los organismos notificados pondrán a disposición de la autoridad notificante a que se refiere el artículo 28, y le presentarán cuando ésta lo solicite, toda la documentación pertinente, incluida la de los proveedores, para que dicha autoridad pueda llevar a cabo sus actividades de evaluación, designación, notificación y supervisión, y para facilitar la evaluación a que se refiere la presente sección.
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