Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados
La Comisión Europea dará a cada organización aprobada (organismo notificado) un número de identificación único, incluso si la organización está reconocida en virtud de múltiples leyes de la UE. La Comisión también publicará una lista de estas organizaciones, incluidos sus números de identificación y lo que hacen. Esta lista se mantendrá actualizada.
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1. La Comisión asignará un único número de identificación a cada organismo notificado, incluso cuando un organismo sea notificado con arreglo a más de un acto de la Unión.
2. La Comisión pondrá a disposición del público la lista de los organismos notificados en virtud del presente Reglamento, incluidos sus números de identificación y las actividades para las que han sido notificados. La Comisión velará por que la lista se mantenga actualizada.
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