Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados
Este artículo establece que la Comisión velará por que las organizaciones responsables de comprobar la seguridad de los sistemas de IA de alto riesgo colaboren eficazmente. Esto se hará a través de un grupo especial formado por estas organizaciones. Cada autoridad que notifique a estas organizaciones deberá asegurarse de que participan en este grupo, ya sea directamente o a través de representantes. La Comisión también facilitará el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre estas autoridades.
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1. La Comisión velará por que, en lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, se establezca y funcione adecuadamente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados activos en los procedimientos de evaluación de la conformidad con arreglo al presente Reglamento en forma de grupo sectorial de organismos notificados.
2. Cada autoridad notificante se asegurará de que los organismos que notifica participan en el trabajo del grupo a que se refiere el apartado 1, directamente o a través de representantes designados.
3. La Comisión preverá el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre las autoridades notificantes.
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