Índice

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo

Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 7: Modificaciones del anexo III

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos

Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos

Artículo 10: Datos y gobernanza de datos

Artículo 11: Documentación técnica

Artículo 12: Mantenimiento de registros

Artículo 13: Transparencia y suministro de información a los empresarios

Artículo 14: Supervisión humana

Artículo 15: Precisión, robustez y ciberseguridad

Sección 3: Obligaciones de los proveedores e implantadores de sistemas de IA de alto riesgo y otras partes interesadas

Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad

Artículo 18: Conservación de la documentación

Artículo 19: Registros generados automáticamente

Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información

Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes

Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 23: Obligaciones de los importadores

Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores

Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA

Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 27: Evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 4: Autoridades de notificación y organismos notificados

Artículo 28 Autoridades de notificación

Artículo 29: Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad

Artículo 30. Procedimiento de notificación Procedimiento de notificación

Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 32. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con los requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 33. Filiales de los organismos notificados y subcontratistas Filiales de los organismos notificados y subcontratación

Artículo 34. Obligaciones operativas de los organismos notificados Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados

Artículo 36: Modificaciones de las notificaciones

Artículo 37: Impugnación de la competencia de los organismos notificados

Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados

Artículo 39. Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Artículo 40: Normas armonizadas y productos de normalización

Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes

Artículo 42. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con determinados requisitos

Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad

Artículo 44. Certificados Certificados

Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados

Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad

Artículo 47 Declaración de conformidad de la UE

Artículo 48: Marcado CE

Artículo 49. Registro Registro

Sección 1: Seguimiento postcomercialización

Artículo 72: Seguimiento postcomercialización por parte de los proveedores y plan de seguimiento postcomercialización para sistemas de IA de alto riesgo

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Artículo 73. Notificación de incidentes graves Notificación de incidentes graves

Sección 3: Ejecución

Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión

Artículo 75: Asistencia mutua, vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA de uso general

Artículo 76: Supervisión de las pruebas en condiciones reales por las autoridades de vigilancia del mercado

Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales

Artículo 78. Confidencialidad Confidencialidad

Artículo 79: Procedimiento a nivel nacional para tratar los sistemas de IA que presenten un riesgo

Artículo 80: Procedimiento para tratar los sistemas de IA clasificados por el proveedor como de riesgo no elevado en aplicación del Anexo III

Artículo 81: Procedimiento de salvaguardia de la Unión

Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo

Artículo 83. Incumplimiento formal Incumplimiento formal

Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión

Sección 4: Recursos

Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado

Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales

Artículo 87: Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes

Sección 5: Supervisión, investigación, aplicación y control de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 88: Cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 89 : Acciones de control

Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica

Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información

Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones

Artículo 93: Facultad de solicitar medidas

Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general

Recitales

Anexos

Anexo I: Lista de la legislación de armonización de la Unión

Anexo II: Lista de infracciones penales contempladas en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letra h), inciso iii)

Anexo III: Sistemas de IA de alto riesgo contemplados en el apartado 2 del artículo 6

Anexo IV: Documentación técnica contemplada en el apartado 1 del artículo 11

Anexo V: Declaración de conformidad de la UE

Anexo VI: Procedimiento de evaluación de la conformidad basado en el control interno

Anexo VII: Conformidad basada en la evaluación del sistema de gestión de la calidad y en la evaluación de la documentación técnica

Anexo VIII: Información que debe presentarse en el momento del registro de los sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 49

Anexo IX: Información que debe presentarse al registrar los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III en relación con las pruebas en condiciones reales de conformidad con el artículo 60

Anexo X: Actos legislativos de la Unión sobre sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

Anexo XI: Documentación técnica a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 53 - Documentación técnica para proveedores de modelos de IA de propósito general

Anexo XII: Información sobre transparencia a que se refiere el artículo 53, apartado 1, letra b) - Documentación técnica para proveedores de modelos de IA de propósito general a proveedores intermedios que integren el modelo en su sistema de IA

Anexo XIII: Criterios para la designación de los modelos de IA de propósito general con riesgo sistémico a que se refiere el artículo 51

Búsqueda en la Ley

Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad

Fecha de entrada en vigor:

2 de agosto de 2026

Según:

Artículo 113

Consulte aquí el calendario completo de aplicación.

Resumen

En este artículo se analiza el proceso para evaluar si los sistemas de IA de alto riesgo cumplen determinadas normas. Si un proveedor ha utilizado determinadas normas al crear su sistema de IA, debe elegir uno de los dos procedimientos de evaluación. Si el proveedor no ha utilizado estas normas, o sólo ha utilizado parte de ellas, debe seguir un procedimiento de evaluación específico. Si el sistema de IA está destinado a las autoridades policiales o de inmigración, una autoridad de vigilancia del mercado actuará como organismo de evaluación. El artículo también establece que si un sistema de IA se modifica significativamente, debe someterse a una nueva evaluación. La Comisión puede actualizar estos procedimientos a medida que avance la tecnología.

Generado por CLaiRK, editado por nosotros.

NOTA: Esta traducción es una traducción automática. No es la traducción oficial facilitada por el Parlamento Europeo. Cuando se publique la Ley en el Diario Oficial, las traducciones automáticas serán sustituidas por las traducciones oficiales.

1. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el punto 1 del anexo III, cuando, al demostrar la conformidad de un sistema de IA de alto riesgo con los requisitos establecidos en la sección 2, el proveedor haya aplicado las normas armonizadas a que se refiere el artículo 40 o, en su caso, las especificaciones comunes a que se refiere el artículo 41, el proveedor optará por uno de los siguientes procedimientos de evaluación de la conformidad basados en:

(a) el control interno contemplado en el Anexo VI, o

(b) la evaluación del sistema de gestión de la calidad y la evaluación de la documentación técnica, con la participación de un organismo notificado, contempladas en el anexo VII. Para demostrar que un sistema de IA de alto riesgo cumple los requisitos establecidos en la sección 2, el proveedor seguirá el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el anexo VII, cuando:

(a) no existan las normas armonizadas a que se refiere el artículo 40 y no se disponga de las especificaciones comunes a que se refiere el artículo 41;

(b) el proveedor no ha aplicado la norma armonizada, o sólo lo ha hecho parcialmente;

(c) existen las especificaciones comunes mencionadas en la letra a), pero el proveedor no las ha aplicado;

(d) una o varias de las normas armonizadas mencionadas en la letra a) se han publicado con una restricción, y sólo en la parte de la norma que estaba restringida. A efectos del procedimiento de evaluación de la conformidad contemplado en el anexo VII, el proveedor podrá elegir cualquiera de los organismos notificados. No obstante, cuando el sistema de IA de alto riesgo esté destinado a ser puesto en servicio por autoridades policiales, de inmigración o asilo o por instituciones, órganos u organismos de la Unión, actuará como organismo notificado la autoridad de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 74, apartados 8 o 9, según proceda.

2. Para los sistemas de IA de alto riesgo contemplados en los puntos 2 a 8 del Anexo III, los proveedores seguirán el procedimiento de evaluación de la conformidad basado en el control interno contemplado en el Anexo VI, que no prevé la participación de un organismo notificado.

3. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo cubiertos por la legislación de armonización de la Unión enumerada en la sección A del anexo I, el proveedor seguirá el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente exigido en virtud de dichos actos jurídicos. Los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo se aplicarán a dichos sistemas de IA de alto riesgo y formarán parte de dicha evaluación. También se aplicarán los puntos 4.3, 4.4, 4.5 y el quinto párrafo del punto 4.6 del anexo VII. A efectos de dicha evaluación, los organismos notificados que hayan sido notificados con arreglo a dichos actos jurídicos tendrán derecho a controlar la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo con los requisitos establecidos en la sección 2, siempre que el cumplimiento por dichos organismos notificados de los requisitos establecidos en el artículo 31, apartados 4, 5, 10 y 11, haya sido evaluado en el contexto del procedimiento de notificación con arreglo a dichos actos jurídicos. Cuando un acto jurídico enumerado en la sección A del anexo I permita al fabricante del producto renunciar a la evaluación de la conformidad por terceros, siempre que dicho fabricante haya aplicado todas las normas armonizadas que cubran todos los requisitos pertinentes, dicho fabricante solo podrá hacer uso de esa opción si también ha aplicado las normas armonizadas o, en su caso, las especificaciones comunes a que se refiere el artículo 41, que cubran todos los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo.

4. Los sistemas de IA de alto riesgo que ya hayan sido objeto de un procedimiento de evaluación de la conformidad se someterán a un nuevo procedimiento de evaluación de la conformidad en caso de modificación sustancial, independientemente de si el sistema modificado está destinado a ser distribuido ulteriormente o sigue siendo utilizado por el implantador actual. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo que sigan aprendiendo después de su comercialización o puesta en servicio, los cambios en el sistema de IA de alto riesgo y sus prestaciones que hayan sido predeterminados por el proveedor en el momento de la evaluación inicial de la conformidad y formen parte de la información contenida en la documentación técnica a que se refiere el anexo IV, punto 2, letra f), no constituirán una modificación sustancial.

5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 97 a fin de modificar los anexos VI y VII actualizándolos a la luz del progreso técnico.

6. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 97 a fin de modificar los apartados 1 y 2 del presente artículo para someter los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el anexo III, puntos 2 a 8, al procedimiento de evaluación de la conformidad a que se refiere el anexo VII o a partes del mismo. La Comisión adoptará dichos actos delegados teniendo en cuenta la eficacia del procedimiento de evaluación de la conformidad basado en el control interno a que se refiere el anexo VI para prevenir o reducir al mínimo los riesgos para la salud y la seguridad y la protección de los derechos fundamentales que plantean dichos sistemas, así como la disponibilidad de capacidades y recursos adecuados entre los organismos notificados.

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