1. Antes de comercializar o poner en servicio un sistema de IA de alto riesgo enumerado en el anexo III, con excepción de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el punto 2 del anexo III, el proveedor o, en su caso, el representante autorizado se registrará a sí mismo y a su sistema en la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71.
2. Antes de comercializar o poner en servicio un sistema de IA para el que el proveedor haya llegado a la conclusión de que no es de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 3, dicho proveedor o, en su caso, el representante autorizado se registrará a sí mismo y a dicho sistema en la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71.
3. Antes de poner en servicio o utilizar un sistema de IA de alto riesgo enumerado en el anexo III, con excepción de los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el punto 2 del anexo III, los responsables del despliegue que sean autoridades públicas, instituciones, órganos u organismos de la Unión o personas que actúen en su nombre se registrarán, seleccionarán el sistema y registrarán su uso en la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71.
4. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refieren los puntos 1, 6 y 7 del Anexo III, en los ámbitos de la aplicación de la ley, la migración, el asilo y la gestión del control fronterizo, el registro a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se efectuará en una sección segura no pública de la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71 e incluirá únicamente la siguiente información, según proceda, a que se refiere:
(a) los puntos 1 a 10 de la sección A del anexo VIII, con excepción de los puntos 6, 8 y 9;
(b) Puntos 1 a 5 de la sección B y puntos 8 y 9 del anexo VIII;
(c) puntos 1 a 3 de la sección C del anexo VIII;
(d) los puntos 1, 2, 3 y 5 del Anexo IX. Únicamente la Comisión y las autoridades nacionales a que se refiere el artículo 74, apartado 8, tendrán acceso a las respectivas secciones restringidas de la base de datos de la UE enumeradas en el párrafo primero del presente apartado.
5. Los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el punto 2 del anexo III se registrarán a escala nacional.