1. Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas afectadas sean informadas de que están interactuando con un sistema de IA, salvo que ello resulte obvio desde el punto de vista de una persona física razonablemente bien informada, observadora y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de uso. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos penales, sin perjuicio de las salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades de terceros, a menos que dichos sistemas estén a disposición del público para denunciar un delito penal. Relacionado: Considerando 132
2. Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de propósito general, que generen contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto, garantizarán que los resultados del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y detectable como generado o manipulado artificialmente. Los proveedores garantizarán que sus soluciones técnicas sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta las especificidades y limitaciones de los diversos tipos de contenidos, los costes de aplicación y el estado de la técnica generalmente reconocido, tal como pueda reflejarse en las normas técnicas pertinentes. Esta obligación no se aplicará en la medida en que los sistemas de IA realicen una función de asistencia para la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada proporcionados por el usuario o la semántica de los mismos, o cuando estén autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o perseguir delitos penales. Relacionado: Considerando 133
3. Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de un sistema de categorización biométrica informarán a las personas físicas expuestas al mismo del funcionamiento del sistema, y tratarán los datos personales de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680, según proceda. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA utilizados para la categorización biométrica y el reconocimiento de emociones, permitidos por la ley para detectar, prevenir o investigar delitos penales, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros, y de conformidad con el Derecho de la Unión. Relacionado: Considerando 132
4. Los implantadores de un sistema de IA que genere o manipule contenidos de imagen, audio o vídeo que constituyan una falsificación profunda, deberán revelar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. Esta obligación no se aplicará cuando el uso esté autorizado por la ley para detectar, prevenir, investigar o perseguir delitos penales. Cuando el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente artístico, creativo, satírico, de ficción o análogo, las obligaciones de transparencia establecidas en el presente apartado se limitarán a revelar la existencia de dicho contenido generado o manipulado de una manera adecuada que no obstaculice la visualización o el disfrute de la obra. Los usuarios de un sistema de IA que genere o manipule texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público deberán revelar que el texto ha sido generado o manipulado artificialmente. Esta obligación no se aplicará cuando el uso esté autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o perseguir delitos penales o cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial de la publicación del contenido. Relacionado: Considerando 134
5. La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se facilitará a las personas físicas afectadas de forma clara y distinguible a más tardar en el momento de la primera interacción o exposición. La información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables.
6. Los apartados 1 a 4 no afectarán a los requisitos y obligaciones establecidos en el capítulo III, y se entenderán sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia establecidas en la legislación de la Unión o nacional para los implantadores de sistemas de IA.
7. La Oficina de AI fomentará y facilitará la elaboración de códigos de prácticas a escala de la Unión para facilitar la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección y el etiquetado de contenidos generados o manipulados artificialmente. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para aprobar dichos códigos prácticos de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 6 del artículo 56. Si considera que el código no es adecuado, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que se especifiquen normas comunes para la aplicación de dichas obligaciones de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el apartado 2 del artículo 98. Relacionado: Considerando 135