Índice

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo

Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 7: Modificaciones del anexo III

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos

Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos

Artículo 10: Datos y gobernanza de datos

Artículo 11: Documentación técnica

Artículo 12: Mantenimiento de registros

Artículo 13: Transparencia y suministro de información a los empresarios

Artículo 14: Supervisión humana

Artículo 15: Precisión, robustez y ciberseguridad

Sección 3: Obligaciones de los proveedores e implantadores de sistemas de IA de alto riesgo y otras partes interesadas

Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad

Artículo 18: Conservación de la documentación

Artículo 19: Registros generados automáticamente

Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información

Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes

Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 23: Obligaciones de los importadores

Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores

Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA

Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 27: Evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 4: Autoridades de notificación y organismos notificados

Artículo 28 Autoridades de notificación

Artículo 29: Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad

Artículo 30. Procedimiento de notificación Procedimiento de notificación

Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 32. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con los requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 33: Filiales y subcontratación de los organismos notificados

Artículo 34. Obligaciones operativas de los organismos notificados Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados designados en virtud del presente Reglamento

Artículo 36: Modificaciones de las notificaciones

Artículo 37: Impugnación de la competencia de los organismos notificados

Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados

Artículo 39. Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Artículo 40: Normas armonizadas y productos de normalización

Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes

Artículo 42. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con determinados requisitos

Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad

Artículo 44. Certificados Certificados

Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados

Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad

Artículo 47 Declaración de conformidad de la UE

Artículo 48: Marcado CE

Artículo 49. Registro Registro

Sección 1: Seguimiento postcomercialización

Artículo 72: Seguimiento postcomercialización por parte de los proveedores y plan de seguimiento postcomercialización para sistemas de IA de alto riesgo

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Artículo 73. Notificación de incidentes graves Notificación de incidentes graves

Sección 3: Ejecución

Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión

Artículo 75: Asistencia mutua, vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA de propósito general

Artículo 76: Supervisión de las pruebas en condiciones reales por las autoridades de vigilancia del mercado

Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales

Artículo 78. Confidencialidad Confidencialidad

Artículo 79: Procedimiento para tratar los sistemas de IA que presenten un riesgo a nivel nacional

Artículo 80: Procedimiento para tratar los sistemas de IA clasificados por el proveedor como de riesgo no elevado en aplicación del Anexo III

Artículo 81: Procedimiento de salvaguardia de la Unión

Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo

Artículo 83. Incumplimiento formal Incumplimiento formal

Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión

Sección 4: Recursos

Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado

Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales

Artículo 87. Notificación de infracciones y protección de los denunciantes Notificación de infracciones y protección de los denunciantes

Sección 5: Supervisión, investigación, aplicación y control de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 88: Cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 89 : Acciones de control

Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica

Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información

Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones

Artículo 93: Facultad de solicitar medidas

Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general

Anexos

Búsqueda en la Ley

2 de mayo de 2024 - El AI Act Explorer se ha actualizado con el contenido de la versión "Corrigendum" del Parlamento Europeo del 19 de abril de 2024. Es poco probable que el contenido de la Ley sufra más cambios.

Artículo 50: Obligaciones de transparencia para proveedores y usuarios de determinados sistemas de IA y modelos de IPGAS

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1. Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas afectadas sean informadas de que están interactuando con un sistema de IA, salvo que ello resulte obvio desde el punto de vista de una persona física razonablemente bien informada, observadora y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de uso. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por la ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, sin perjuicio de las salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades de terceros, a menos que dichos sistemas estén a disposición del público para denunciar un delito.

2. Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de propósito general, que generen contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto, garantizarán que los resultados del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y detectable como generado o manipulado artificialmente. Los proveedores garantizarán que sus soluciones técnicas sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta las especificidades y limitaciones de los diversos tipos de contenidos, los costes de aplicación y el estado de la técnica generalmente reconocido, tal como pueda reflejarse en las normas técnicas pertinentes. Esta obligación no se aplicará en la medida en que los sistemas de IA realicen una función de asistencia para la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada proporcionados por el usuario o la semántica de los mismos, o cuando estén autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o perseguir delitos penales.

3. Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de un sistema de categorización biométrica informarán a las personas físicas expuestas al mismo del funcionamiento del sistema, y tratarán los datos personales de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680, según proceda. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA utilizados para la categorización biométrica y el reconocimiento de emociones, permitidos por la ley para detectar, prevenir o investigar infracciones penales, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros, y de conformidad con el Derecho de la Unión.

4. Los implantadores de un sistema de IA que genere o manipule contenidos de imagen, audio o vídeo que constituyan una falsificación profunda, deberán revelar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. Esta obligación no se aplicará cuando el uso esté autorizado por la ley para detectar, prevenir, investigar o perseguir delitos penales. Cuando el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente artístico, creativo, satírico, de ficción o análogo, las obligaciones de transparencia establecidas en el presente apartado se limitarán a revelar la existencia de dicho contenido generado o manipulado de una manera adecuada que no obstaculice la visualización o el disfrute de la obra. Los usuarios de un sistema de IA que genere o manipule texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público deberán revelar que el texto ha sido generado o manipulado artificialmente. Esta obligación no se aplicará cuando el uso esté autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o perseguir delitos penales o cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o control editorial y cuando una persona física o jurídica ostente la responsabilidad editorial de la publicación del contenido.

5. La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se facilitará a las personas físicas afectadas de forma clara y distinguible a más tardar en el momento de la primera interacción o exposición. La información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables.

6. Los apartados 1 a 4 no afectarán a los requisitos y obligaciones establecidos en el capítulo III, y se entenderán sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia establecidas en la legislación de la Unión o nacional para los implantadores de sistemas de IA.

7. La Oficina de AI fomentará y facilitará la elaboración de códigos de prácticas a escala de la Unión para facilitar la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección y el etiquetado de contenidos generados o manipulados artificialmente. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para aprobar dichos códigos prácticos de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 6 del artículo 56. Si considera que el código no es adecuado, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución que especifique normas comunes para la aplicación de dichas obligaciones de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el apartado 2 del artículo 98.

El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial, Corrección de errores, 19 de abril de 2024". Fichero interinstitucional: 2021/0106(COD)