1. La Oficina AI fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión para contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta los planteamientos internacionales.
2. La Oficina de AI y el Consejo tratarán de garantizar que los códigos de buenas prácticas cubran al menos las obligaciones previstas en los artículos 53 y 55, incluidas las siguientes cuestiones:
(a) los medios para garantizar que la información a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 53 se mantiene actualizada a la luz de la evolución del mercado y de la tecnología;
(b) el nivel de detalle adecuado para el resumen sobre el contenido utilizado para la formación;
(c) la determinación del tipo y la naturaleza de los riesgos sistémicos a escala de la Unión, incluidas sus fuentes, cuando proceda;
(d) las medidas, procedimientos y modalidades de evaluación y gestión de los riesgos sistémicos a escala de la Unión, incluida su documentación, que serán proporcionados a los riesgos, tomarán en consideración su gravedad y probabilidad y tendrán en cuenta los retos específicos de hacer frente a esos riesgos a la luz de las posibles formas en que dichos riesgos pueden surgir y materializarse a lo largo de la cadena de valor de la IA.
3. La Oficina de IA podrá invitar a todos los proveedores de modelos de IA de uso general, así como a las autoridades nacionales competentes pertinentes, a participar en la elaboración de códigos de buenas prácticas. Las organizaciones de la sociedad civil, la industria, el mundo académico y otras partes interesadas pertinentes, como los proveedores posteriores y los expertos independientes, podrán apoyar el proceso.
4. La Oficina de AI y el Consejo tratarán de garantizar que los códigos de buenas prácticas establezcan claramente sus objetivos específicos y contengan compromisos o medidas, incluidos indicadores clave de resultados, según proceda, para garantizar la consecución de dichos objetivos, y que tengan debidamente en cuenta las necesidades e intereses de todas las partes interesadas, incluidas las personas afectadas, a escala de la Unión.
5. La Oficina de AI tratará de garantizar que los participantes en los códigos de buenas prácticas informen periódicamente a la Oficina de AI sobre la aplicación de los compromisos y las medidas adoptadas y sus resultados, incluidos los medidos en relación con los indicadores clave de rendimiento, según proceda. Los indicadores clave de rendimiento y los compromisos de información reflejarán las diferencias de tamaño y capacidad entre los distintos participantes.
6. La Oficina AI y el Consejo supervisarán y evaluarán periódicamente la consecución de los objetivos de los códigos de buenas prácticas por parte de los participantes y su contribución a la correcta aplicación del presente Reglamento. La Oficina AI y el Consejo evaluarán si los códigos de buenas prácticas cubren las obligaciones previstas en los artículos 53 y 55, y supervisarán y evaluarán periódicamente la consecución de sus objetivos. Publicarán su evaluación de la adecuación de los códigos prácticos. La Comisión podrá, mediante un acto de ejecución, aprobar un código de buenas prácticas y darle una validez general en la Unión. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el apartado 2 del artículo 98.
7. La Oficina de IA podrá invitar a todos los proveedores de modelos de IA de propósito general a adherirse a los códigos de buenas prácticas. Para los proveedores de modelos de IA de propósito general que no presenten riesgos sistémicos, esta adhesión podrá limitarse a las obligaciones previstas en el artículo 53, a menos que declaren explícitamente su interés por adherirse al código completo.
8. La Oficina de AI también fomentará y facilitará, según proceda, la revisión y adaptación de los códigos de buenas prácticas, en particular a la luz de las normas que vayan surgiendo. La Oficina de AI colaborará en la evaluación de las normas disponibles.
9. Los códigos de buenas prácticas estarán listos a más tardar el 2 de mayo de 2025. La Oficina de AI tomará las medidas necesarias, incluida la invitación a los proveedores con arreglo al apartado 7. 10. Si, a más tardar el 2 de agosto de 2025, no puede ultimarse un código de buenas prácticas, o si la Oficina de AI considera que no es adecuado tras su evaluación con arreglo al apartado 6 del presente artículo, la Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas comunes para la aplicación de las obligaciones previstas en los artículos 53 y 55, incluidas las cuestiones establecidas en el apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.