Índice

Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo

Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 7: Modificaciones del anexo III

Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos

Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos

Artículo 10: Datos y gobernanza de datos

Artículo 11: Documentación técnica

Artículo 12: Mantenimiento de registros

Artículo 13: Transparencia y suministro de información a los empresarios

Artículo 14: Supervisión humana

Artículo 15: Precisión, robustez y ciberseguridad

Sección 3: Obligaciones de los proveedores e implantadores de sistemas de IA de alto riesgo y otras partes interesadas

Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad

Artículo 18: Conservación de la documentación

Artículo 19: Registros generados automáticamente

Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información

Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes

Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 23: Obligaciones de los importadores

Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores

Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA

Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo

Artículo 27: Evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales de los sistemas de IA de alto riesgo

Sección 4: Autoridades de notificación y organismos notificados

Artículo 28 Autoridades de notificación

Artículo 29: Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad

Artículo 30. Procedimiento de notificación Procedimiento de notificación

Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 32. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con los requisitos relativos a los organismos notificados

Artículo 33. Filiales de los organismos notificados y subcontratistas Filiales de los organismos notificados y subcontratación

Artículo 34. Obligaciones operativas de los organismos notificados Obligaciones operativas de los organismos notificados

Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados

Artículo 36: Modificaciones de las notificaciones

Artículo 37: Impugnación de la competencia de los organismos notificados

Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados

Artículo 39. Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro

Artículo 40: Normas armonizadas y productos de normalización

Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes

Artículo 42. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con determinados requisitos

Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad

Artículo 44. Certificados Certificados

Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados

Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad

Artículo 47 Declaración de conformidad de la UE

Artículo 48: Marcado CE

Artículo 49. Registro Registro

Sección 1: Seguimiento postcomercialización

Artículo 72: Seguimiento postcomercialización por parte de los proveedores y plan de seguimiento postcomercialización para sistemas de IA de alto riesgo

Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves

Artículo 73. Notificación de incidentes graves Notificación de incidentes graves

Sección 3: Ejecución

Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión

Artículo 75: Asistencia mutua, vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA de uso general

Artículo 76: Supervisión de las pruebas en condiciones reales por las autoridades de vigilancia del mercado

Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales

Artículo 78. Confidencialidad Confidencialidad

Artículo 79: Procedimiento a nivel nacional para tratar los sistemas de IA que presenten un riesgo

Artículo 80: Procedimiento para tratar los sistemas de IA clasificados por el proveedor como de riesgo no elevado en aplicación del Anexo III

Artículo 81: Procedimiento de salvaguardia de la Unión

Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo

Artículo 83. Incumplimiento formal Incumplimiento formal

Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión

Sección 4: Recursos

Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado

Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales

Artículo 87: Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes

Sección 5: Supervisión, investigación, aplicación y control de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 88: Cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Artículo 89 : Acciones de control

Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica

Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información

Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones

Artículo 93: Facultad de solicitar medidas

Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general

Recitales

Anexos

Anexo I: Lista de la legislación de armonización de la Unión

Anexo II: Lista de infracciones penales contempladas en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letra h), inciso iii)

Anexo III: Sistemas de IA de alto riesgo contemplados en el apartado 2 del artículo 6

Anexo IV: Documentación técnica contemplada en el apartado 1 del artículo 11

Anexo V: Declaración de conformidad de la UE

Anexo VI: Procedimiento de evaluación de la conformidad basado en el control interno

Anexo VII: Conformidad basada en la evaluación del sistema de gestión de la calidad y en la evaluación de la documentación técnica

Anexo VIII: Información que debe presentarse en el momento del registro de los sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 49

Anexo IX: Información que debe presentarse al registrar los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III en relación con las pruebas en condiciones reales de conformidad con el artículo 60

Anexo X: Actos legislativos de la Unión sobre sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

Anexo XI: Documentación técnica a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 53 - Documentación técnica para proveedores de modelos de IA de propósito general

Anexo XII: Información sobre transparencia a que se refiere el artículo 53, apartado 1, letra b) - Documentación técnica para proveedores de modelos de IA de propósito general a proveedores intermedios que integren el modelo en su sistema de IA

Anexo XIII: Criterios para la designación de los modelos de IA de propósito general con riesgo sistémico a que se refiere el artículo 51

Búsqueda en la Ley

Artículo 56: Códigos de buenas prácticas

Fecha de entrada en vigor:

2 de agosto de 2025

Según:

Artículo 113, letra b)

Heredado de:

Capítulo V

Consulte aquí el calendario completo de aplicación.

Resumen

La Oficina de Inteligencia Artificial de la UE se encarga de crear directrices para el uso de la inteligencia artificial (IA) en toda la Unión. Estas directrices tratarán de cómo mantener actualizada la información sobre IA, cómo describir los datos utilizados para entrenar la IA y cómo identificar y gestionar los riesgos potenciales. La Oficina de IA invitará a proveedores de IA, autoridades y otras partes interesadas a contribuir a la creación de estas directrices. Las directrices tendrán objetivos claros y formas de medir el éxito. La Oficina de la IA supervisará el cumplimiento de estas directrices y podrá aprobar su uso en toda la UE. Si las directrices no están listas o no son adecuadas en el plazo de un año, la Comisión podrá crear normas comunes.

Generado por CLaiRK, editado por nosotros.

NOTA: Esta traducción es una traducción automática. No es la traducción oficial facilitada por el Parlamento Europeo. Cuando se publique la Ley en el Diario Oficial, las traducciones automáticas serán sustituidas por las traducciones oficiales.

1. La Oficina AI fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión para contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta los planteamientos internacionales.

2. La Oficina de AI y el Consejo tratarán de garantizar que los códigos de buenas prácticas cubran al menos las obligaciones previstas en los artículos 53 y 55, incluidas las siguientes cuestiones:

(a) los medios para garantizar que la información a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 53 se mantiene actualizada a la luz de la evolución del mercado y de la tecnología;

(b) el nivel de detalle adecuado para el resumen sobre el contenido utilizado para la formación;

(c) la determinación del tipo y la naturaleza de los riesgos sistémicos a escala de la Unión, incluidas sus fuentes, cuando proceda;

(d) las medidas, procedimientos y modalidades de evaluación y gestión de los riesgos sistémicos a escala de la Unión, incluida su documentación, que serán proporcionados a los riesgos, tomarán en consideración su gravedad y probabilidad y tendrán en cuenta los retos específicos de hacer frente a esos riesgos a la luz de las posibles formas en que dichos riesgos pueden surgir y materializarse a lo largo de la cadena de valor de la IA.

3. La Oficina de IA podrá invitar a todos los proveedores de modelos de IA de uso general, así como a las autoridades nacionales competentes pertinentes, a participar en la elaboración de códigos de buenas prácticas. Las organizaciones de la sociedad civil, la industria, el mundo académico y otras partes interesadas pertinentes, como los proveedores posteriores y los expertos independientes, podrán apoyar el proceso.

4. La Oficina de AI y el Consejo tratarán de garantizar que los códigos de buenas prácticas establezcan claramente sus objetivos específicos y contengan compromisos o medidas, incluidos indicadores clave de resultados, según proceda, para garantizar la consecución de dichos objetivos, y que tengan debidamente en cuenta las necesidades e intereses de todas las partes interesadas, incluidas las personas afectadas, a escala de la Unión.

5. La Oficina de AI tratará de garantizar que los participantes en los códigos de buenas prácticas informen periódicamente a la Oficina de AI sobre la aplicación de los compromisos y las medidas adoptadas y sus resultados, incluidos los medidos en relación con los indicadores clave de rendimiento, según proceda. Los indicadores clave de rendimiento y los compromisos de información reflejarán las diferencias de tamaño y capacidad entre los distintos participantes.

6. La Oficina AI y el Consejo supervisarán y evaluarán periódicamente la consecución de los objetivos de los códigos de buenas prácticas por parte de los participantes y su contribución a la correcta aplicación del presente Reglamento. La Oficina AI y el Consejo evaluarán si los códigos de buenas prácticas cubren las obligaciones previstas en los artículos 53 y 55, y supervisarán y evaluarán periódicamente la consecución de sus objetivos. Publicarán su evaluación de la adecuación de los códigos prácticos. La Comisión podrá, mediante un acto de ejecución, aprobar un código de buenas prácticas y darle una validez general en la Unión. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el apartado 2 del artículo 98.

7. La Oficina de IA podrá invitar a todos los proveedores de modelos de IA de propósito general a adherirse a los códigos de buenas prácticas. Para los proveedores de modelos de IA de propósito general que no presenten riesgos sistémicos, esta adhesión podrá limitarse a las obligaciones previstas en el artículo 53, a menos que declaren explícitamente su interés por adherirse al código completo.

8. La Oficina de AI también fomentará y facilitará, según proceda, la revisión y adaptación de los códigos de buenas prácticas, en particular a la luz de las normas que vayan surgiendo. La Oficina de AI colaborará en la evaluación de las normas disponibles.

9. Los códigos de buenas prácticas estarán listos a más tardar el 2 de mayo de 2025. La Oficina de AI tomará las medidas necesarias, incluida la invitación a los proveedores con arreglo al apartado 7. 10. Si, a más tardar el 2 de agosto de 2025, no puede ultimarse un código de buenas prácticas, o si la Oficina de AI considera que no es adecuado tras su evaluación con arreglo al apartado 6 del presente artículo, la Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas comunes para la aplicación de las obligaciones previstas en los artículos 53 y 55, incluidas las cuestiones establecidas en el apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.

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Consulte el texto oficial o navegue por él en línea con nuestro Explorador de la Ley de IA. El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689), versión del Diario Oficial de 13 de junio de 2024". Expediente interinstitucional: 2021/0106(COD)