1. A fin de evitar la fragmentación en toda la Unión, la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen las disposiciones detalladas para el establecimiento, el desarrollo, la ejecución, el funcionamiento y la supervisión de los entornos de pruebas reglamentarios de IA. Los actos de ejecución incluirán principios comunes sobre las siguientes cuestiones:
a) criterios de admisibilidad y selección para participar en el entorno de pruebas reglamentario de la IA;
b) los procedimientos para la solicitud, la participación, el seguimiento, la salida y la terminación del entorno de pruebas reglamentario de la IA, incluidos el plan de entorno de pruebas y el informe de salida;
(c) las condiciones aplicables a los participantes. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 98, apartado 2.
2. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 garantizarán:
(a) que los espacios aislados de regulación de la IA estén abiertos a cualquier proveedor o posible proveedor de un sistema de IA que cumpla los criterios de admisibilidad y selección, que deberán ser transparentes y equitativos, y que las autoridades nacionales competentes informen a los solicitantes de su decisión en un plazo de tres meses a partir de la solicitud;
(b) que los espacios aislados de regulación de la IA permitan un acceso amplio y equitativo y se mantengan a la altura de la demanda de participación; los proveedores y posibles proveedores también podrán presentar solicitudes en asociación con implantadores y otros terceros pertinentes;
(c) que las disposiciones detalladas y las condiciones relativas a los entornos aislados de regulación de la IA apoyen, en la mayor medida posible, la flexibilidad de las autoridades nacionales competentes para establecer y gestionar sus entornos aislados de regulación de la IA;
(d) que el acceso a los entornos aislados de regulación de la IA sea gratuito para las PYME, incluidas las de nueva creación, sin perjuicio de los costes excepcionales que las autoridades nacionales competentes puedan recuperar de manera justa y proporcionada;
(e) que faciliten a los proveedores y posibles proveedores, mediante los resultados de aprendizaje de los entornos aislados de regulación de la IA, el cumplimiento de las obligaciones de evaluación de la conformidad con arreglo al presente Reglamento y la aplicación voluntaria de los códigos de conducta a que se refiere el artículo 95;
(f) que los espacios aislados de regulación de la IA faciliten la participación de otros agentes pertinentes dentro del ecosistema de la IA, como los organismos notificados y las organizaciones de normalización, las PYME, incluidas las empresas de nueva creación, las empresas, los innovadores, las instalaciones de ensayo y experimentación, los laboratorios de investigación y experimentación y los Centros Europeos de Innovación Digital, los centros de excelencia, los investigadores individuales, a fin de permitir y facilitar la cooperación con los sectores público y privado;
(g) que los procedimientos, procesos y requisitos administrativos para la solicitud, selección, participación y salida del espacio aislado regulador de la inteligencia artificial sean sencillos, fácilmente inteligibles y se comuniquen con claridad para facilitar la participación de las PYME, incluidas las nuevas empresas, con capacidades jurídicas y administrativas limitadas, y se racionalicen en toda la Unión, a fin de evitar la fragmentación, y que la participación en un espacio aislado regulador de la inteligencia artificial establecido por un Estado miembro o por el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reconozca mutua y uniformemente y produzca los mismos efectos jurídicos en toda la Unión;
(h) que la participación en el espacio aislado de regulación de la IA se limite a un período adecuado a la complejidad y escala del proyecto y que pueda ser prorrogado por la autoridad nacional competente;
(i) que los espacios aislados de regulación de la IA faciliten el desarrollo de herramientas e infraestructuras para probar, comparar, evaluar y explicar las dimensiones de los sistemas de IA pertinentes para el aprendizaje normativo, como la precisión, la solidez y la ciberseguridad, así como medidas para mitigar los riesgos para los derechos fundamentales y la sociedad en general.
3. Se dirigirá a los posibles proveedores de los entornos de pruebas reglamentarios de IA, en particular a las pymes y las empresas emergentes, a los servicios previos al despliegue, como la orientación sobre la aplicación del presente Reglamento, a otros servicios de valor añadido, como la ayuda con los documentos de normalización y la certificación, las instalaciones de ensayo y experimentación, los centros europeos de innovación digital y los centros de excelencia.
4. Cuando las autoridades nacionales competentes consideren la posibilidad de autorizar ensayos en condiciones reales supervisados en el marco de un espacio aislado de regulación de la IA que se establezca con arreglo al presente artículo, acordarán específicamente las condiciones de dichos ensayos y, en particular, las salvaguardias adecuadas con los participantes, con vistas a proteger los derechos fundamentales, la salud y la seguridad. Cuando proceda, cooperarán con otras autoridades nacionales competentes con vistas a garantizar prácticas coherentes en toda la Unión.