1. Los Estados miembros emprenderán las siguientes acciones:
(a) proporcionar a las PYME, incluidas las de nueva creación, que tengan un domicilio social o una sucursal en la Unión, acceso prioritario a los entornos aislados de regulación de la IA, en la medida en que cumplan las condiciones de admisibilidad y los criterios de selección; el acceso prioritario no impedirá que otras PYME, incluidas las de nueva creación, distintas de las mencionadas en el presente apartado, tengan acceso al entorno aislado de regulación de la IA, siempre que también cumplan las condiciones de admisibilidad y los criterios de selección;
(b) organizarán actividades específicas de sensibilización y formación sobre la aplicación del presente Reglamento adaptadas a las necesidades de las PYME, incluidas las de nueva creación, las empresas de despliegue y, en su caso, las autoridades públicas locales;
(c) utilizará los canales especializados existentes y, cuando proceda, creará otros nuevos para comunicarse con las PYME, incluidas las empresas emergentes, los implantadores, otros innovadores y, en su caso, las autoridades públicas locales, a fin de asesorar y responder a las preguntas sobre la aplicación del presente Reglamento, también en lo que respecta a la participación en los espacios aislados de regulación de la IA;
(d) facilitar la participación de las PYME y otras partes interesadas en el proceso de desarrollo de la normalización.
2. Los intereses y necesidades específicos de las PYME proveedoras, incluidas las de nueva creación, se tendrán en cuenta a la hora de fijar las tasas para la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 43, reduciendo dichas tasas proporcionalmente a su tamaño, tamaño de mercado y otros indicadores pertinentes.
3. La Oficina de AI emprenderá las siguientes acciones:
(a) proporcionar plantillas normalizadas para los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento, según especifique la Junta en su solicitud;
(b) desarrollará y mantendrá una plataforma de información única que proporcione información de fácil uso en relación con el presente Reglamento para todos los operadores de la Unión;
(c) organizarán campañas de comunicación adecuadas para dar a conocer las obligaciones derivadas del presente Reglamento;
(d) evaluar y promover la convergencia de las mejores prácticas en los procedimientos de contratación pública en relación con los sistemas de IA.