Artículo 64: Oficina de AI
La UE va a crear una "Oficina de IA" para mejorar sus conocimientos y competencias en inteligencia artificial (IA). Esta oficina contará con el apoyo de los países miembros de la UE, que la ayudarán a desempeñar sus funciones según lo previsto en la normativa.
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NOTA: Esta traducción es una traducción automática. No es la traducción oficial facilitada por el Parlamento Europeo. Cuando se publique la Ley en el Diario Oficial, las traducciones automáticas serán sustituidas por las traducciones oficiales.
1. La Comisión desarrollará los conocimientos y capacidades de la Unión en el ámbito de la IA a través de la Oficina de IA.
2. Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de AI, tal como se refleja en el presente Reglamento.
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