Artículo 64: Oficina de AI
La UE va a crear una "Oficina de IA" para mejorar sus conocimientos y competencias en inteligencia artificial (IA). Esta oficina contará con el apoyo de los países miembros de la UE, que la ayudarán a desempeñar sus funciones según lo previsto en la normativa.
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NOTA: Esta traducción es una traducción automática. No es la traducción oficial del Parlamento Europeo, que puede consultarse aquí.
1. La Comisión desarrollará los conocimientos y capacidades de la Unión en el ámbito de la IA a través de la Oficina de IA.
2. Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de AI, tal como se refleja en el presente Reglamento.
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