1. La Comisión, las autoridades de vigilancia del mercado y los organismos notificados, así como cualquier otra persona física o jurídica implicada en la aplicación del presente Reglamento, respetarán, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, la confidencialidad de la información y los datos obtenidos en el desempeño de sus funciones y actividades, de manera que se proteja, en particular:
(a) los derechos de propiedad intelectual y la información comercial confidencial o los secretos comerciales de una persona física o jurídica, incluido el código fuente, salvo en los casos contemplados en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo[57];
(b) la aplicación efectiva del presente Reglamento, en particular a efectos de inspecciones, investigaciones o auditorías;
(c) intereses públicos y de seguridad nacional;
(d) la tramitación de procedimientos penales o administrativos;
(e) información clasificada con arreglo al Derecho de la Unión o nacional.
2. Las autoridades que participen en la aplicación del presente Reglamento con arreglo al apartado 1 solicitarán únicamente los datos que sean estrictamente necesarios para la evaluación del riesgo que plantean los sistemas de IA y para el ejercicio de sus competencias de conformidad con el presente Reglamento y con el Reglamento (UE) 2019/1020. Establecerán medidas de ciberseguridad adecuadas y eficaces para proteger la seguridad y confidencialidad de la información y los datos obtenidos, y suprimirán los datos recabados tan pronto como ya no sean necesarios para los fines para los que se obtuvieron, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional aplicable.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la información intercambiada con carácter confidencial entre las autoridades nacionales competentes o entre las autoridades nacionales competentes y la Comisión no se divulgará sin consulta previa a la autoridad nacional competente de origen y al responsable del despliegue cuando los sistemas de IA de alto riesgo a que se refieren los puntos 1, 6 o 7 del anexo III sean utilizados por las autoridades policiales, de control fronterizo, de inmigración o de asilo y cuando dicha divulgación pudiera poner en peligro los intereses de la seguridad pública y nacional. Este intercambio de información no abarcará los datos operativos sensibles en relación con las actividades de las autoridades policiales, de control fronterizo, de inmigración o de asilo. Cuando las autoridades policiales, de inmigración o de asilo sean proveedores de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refieren los puntos 1, 6 o 7 del Anexo III, la documentación técnica a que se refiere el Anexo IV permanecerá en los locales de dichas autoridades. Dichas autoridades velarán por que las autoridades de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 74, apartados 8 y 9, según proceda, puedan, previa solicitud, acceder inmediatamente a la documentación u obtener una copia de la misma. Únicamente el personal de la autoridad de vigilancia del mercado que posea el nivel adecuado de habilitación de seguridad podrá acceder a dicha documentación o a cualquier copia de la misma.
4. Los apartados 1, 2 y 3 no afectarán a los derechos y obligaciones de la Comisión, de los Estados miembros y de sus autoridades competentes, así como a los de los organismos notificados, en materia de intercambio de información y difusión de alertas, incluso en el contexto de la cooperación transfronteriza, ni a las obligaciones de las partes interesadas de facilitar información con arreglo al Derecho penal de los Estados miembros.
5. La Comisión y los Estados miembros podrán intercambiar, en caso necesario y de conformidad con las disposiciones pertinentes de los acuerdos internacionales y comerciales, información confidencial con las autoridades reguladoras de terceros países con las que hayan celebrado acuerdos bilaterales o multilaterales de confidencialidad que garanticen un nivel adecuado de confidencialidad.
[57] Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).