1. Los sistemas de IA de alto riesgo cumplirán los requisitos establecidos en la presente sección, teniendo en cuenta su finalidad prevista, así como el estado de la técnica generalmente reconocido en materia de IA y tecnologías relacionadas con la IA. El sistema de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 9 se tendrá en cuenta a la hora de garantizar el cumplimiento de dichos requisitos.
2. Cuando un producto contenga un sistema de IA al que se apliquen los requisitos del presente Reglamento, así como los requisitos de la legislación de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, los proveedores serán responsables de garantizar que su producto cumple plenamente todos los requisitos aplicables en virtud de la legislación de armonización de la Unión aplicable. 2. Al garantizar la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el apartado 1 con los requisitos establecidos en la presente sección, y con el fin de garantizar la coherencia, evitar duplicaciones y minimizar las cargas adicionales, los proveedores tendrán la opción de integrar, según proceda, los procesos necesarios de ensayo y notificación, la información y la documentación que faciliten en relación con su producto en la documentación y los procedimientos que ya existan y que se exijan en virtud de la legislación de armonización de la Unión enumerada en la sección A del anexo I.