Artículo 88: Cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general
Este artículo establece que la Comisión Europea es la única facultada para supervisar y hacer cumplir las normas relacionadas con los modelos de IA de uso general. La Oficina de IA llevará a cabo estas tareas, pero esto no afecta a las competencias organizativas de la Comisión ni al reparto de responsabilidades entre los países de la UE. Además, las autoridades de vigilancia del mercado pueden pedir a la Comisión que utilice sus poderes para ayudarles a cumplir sus obligaciones en virtud de este reglamento, si es necesario y apropiado.
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1. La Comisión tendrá competencias exclusivas para supervisar y hacer cumplir el Capítulo V, teniendo en cuenta las garantías procesales del artículo 94. 2. La Comisión confiará la ejecución de estas tareas a la Oficina AI, sin perjuicio de las facultades de organización de la Comisión y del reparto de competencias entre los Estados miembros y la Unión basado en los Tratados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 75, las autoridades de vigilancia del mercado podrán solicitar a la Comisión que ejerza las competencias establecidas en la presente sección, cuando ello sea necesario y proporcionado para ayudarles en el cumplimiento de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
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