1. La comisión técnica científica podrá enviar una alerta cualificada a la Oficina de AI cuando tenga motivos para sospechar que:
(a) un modelo de IA de propósito general plantea un riesgo concreto identificable a nivel de la Unión; o,
(b) un modelo de IA de propósito general cumple las condiciones contempladas en el artículo 51.
2. Una vez recibida la descripción cualificada, la Comisión, a través de la Oficina de AI y tras haber informado a la Junta, podrá ejercer las competencias establecidas en la presente Sección con el fin de evaluar el asunto. La Oficina de AI informará al Consejo de cualquier medida adoptada con arreglo a los artículos 91 a 94.
3. La descripción cualificada deberá estar debidamente motivada e indicar como mínimo:
(a) el punto de contacto del proveedor del modelo de IA de propósito general con el riesgo sistémico en cuestión;
(b) una descripción de los hechos pertinentes y los motivos de la descripción por la comisión técnica científica;
(c) cualquier otra información que la comisión técnica científica considere pertinente, incluida, en su caso, la información recabada por iniciativa propia.