1. La Comisión podrá solicitar al proveedor del modelo de IA de propósito general de que se trate que facilite la documentación elaborada por el proveedor de conformidad con los artículos 53 y 55, o cualquier información adicional que resulte necesaria a efectos de la evaluación del cumplimiento del presente Reglamento por parte del proveedor.
2. Antes de enviar la solicitud de información, la Oficina de IA podrá iniciar un diálogo estructurado con el proveedor del modelo de IA de propósito general.
3. Previa solicitud debidamente justificada de la comisión técnica científica, la Comisión podrá enviar una solicitud de información a un proveedor de un modelo de IA de propósito general, cuando el acceso a la información sea necesario y proporcionado para el cumplimiento de las tareas de la comisión técnica científica con arreglo al artículo 68, apartado 2.
4. En la solicitud de información se indicará la base jurídica y el objeto de la solicitud, se especificará qué información se requiere, se fijará un plazo para facilitar la información y se indicarán las multas previstas en el artículo 101 por facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa.
5. El proveedor del modelo de IA de propósito general de que se trate, o su representante, facilitará la información solicitada. En el caso de personas jurídicas, sociedades o empresas, o cuando el proveedor carezca de personalidad jurídica, las personas autorizadas a representarlas por ley o por sus estatutos facilitarán la información solicitada en nombre del proveedor del modelo de IA polivalente de que se trate. Los abogados debidamente autorizados para actuar podrán facilitar información en nombre de sus clientes. No obstante, los clientes seguirán siendo plenamente responsables si la información facilitada es incompleta, incorrecta o engañosa.