1. La Oficina de la IA y los Estados miembros fomentarán y facilitarán la elaboración de códigos de conducta, incluidos los mecanismos de gobernanza conexos, destinados a fomentar la aplicación voluntaria a los sistemas de IA, distintos de los sistemas de IA de alto riesgo, de algunos o todos los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, teniendo en cuenta las soluciones técnicas disponibles y las mejores prácticas del sector que permitan la aplicación de dichos requisitos.
2. La Oficina de la IA y los Estados miembros facilitarán la elaboración de códigos de conducta relativos a la aplicación voluntaria, incluso por parte de los implantadores, de requisitos específicos a todos los sistemas de IA, sobre la base de objetivos claros e indicadores clave de rendimiento para medir la consecución de dichos objetivos, incluidos elementos como, entre otros:
(a) los elementos aplicables previstos en las directrices éticas de la Unión para una IA fiable;
(b) evaluar y minimizar el impacto de los sistemas de IA en la sostenibilidad medioambiental, incluso en lo que respecta a la programación eficiente desde el punto de vista energético y a las técnicas para el diseño, la formación y el uso eficientes de la IA;
(c) promover la alfabetización en materia de IA, en particular la de las personas que se ocupan del desarrollo, el funcionamiento y el uso de la IA;
(d) facilitar un diseño inclusivo y diverso de los sistemas de IA, incluso mediante la creación de equipos de desarrollo inclusivos y diversos y el fomento de la participación de las partes interesadas en ese proceso;
(e) evaluar y prevenir el impacto negativo de los sistemas de IA sobre las personas o grupos de personas vulnerables, también en lo que respecta a la accesibilidad para las personas con discapacidad, así como sobre la igualdad de género.
3. Los códigos de conducta podrán ser elaborados por proveedores o implantadores individuales de sistemas de IA, por organizaciones que los representen o por ambos, incluso con la participación de cualquier parte interesada y sus organizaciones representativas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y el mundo académico. Los códigos de conducta podrán abarcar uno o más sistemas de IA, teniendo en cuenta la similitud de la finalidad prevista de los sistemas pertinentes.
4. La Oficina de AI y los Estados miembros tendrán en cuenta los intereses y necesidades específicos de las PYME, incluidas las de nueva creación, a la hora de fomentar y facilitar la elaboración de códigos de conducta.