La normalización debe desempeñar un papel clave para ofrecer soluciones técnicas a los proveedores que garanticen el cumplimiento del presente Reglamento, en consonancia con el estado de la técnica, a fin de promover la innovación, así como la competitividad y el crecimiento en el mercado único. El cumplimiento de las normas armonizadas definidas en el artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[41], de las que normalmente se espera que reflejen el estado de la técnica, debe ser un medio para que los proveedores demuestren la conformidad con los requisitos del presente Reglamento. Por consiguiente, debe fomentarse una representación equilibrada de los intereses en la que participen todas las partes interesadas pertinentes en la elaboración de las normas, en particular las PYME, las organizaciones de consumidores y las partes interesadas medioambientales y sociales, de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) no 1025/2012. Para facilitar el cumplimiento, la Comisión debe emitir las solicitudes de normalización sin demoras indebidas. Al preparar la solicitud de normalización, la Comisión debe consultar al foro consultivo y a la Junta para recabar los conocimientos técnicos pertinentes. No obstante, a falta de referencias pertinentes a normas armonizadas, la Comisión debe poder establecer, mediante actos de ejecución y previa consulta al foro consultivo, especificaciones comunes para determinados requisitos con arreglo al presente Reglamento. La especificación común debe ser una solución de emergencia excepcional para facilitar la obligación del proveedor de cumplir los requisitos del presente Reglamento, cuando la solicitud de normalización no haya sido aceptada por ninguna de las organizaciones europeas de normalización, o cuando las normas armonizadas pertinentes no aborden suficientemente las preocupaciones en materia de derechos fundamentales, o cuando las normas armonizadas no se ajusten a la solicitud, o cuando se produzcan retrasos en la adopción de una norma armonizada adecuada. Cuando dicho retraso en la adopción de una norma armonizada se deba a la complejidad técnica de dicha norma, la Comisión deberá tenerlo en cuenta antes de contemplar el establecimiento de especificaciones comunes. A la hora de desarrollar especificaciones comunes, se anima a la Comisión a cooperar con socios internacionales y organismos internacionales de normalización.
[41] Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).