Los sistemas de IA utilizados en la gestión de la migración, el asilo y el control de fronteras afectan a personas que a menudo se encuentran en una situación especialmente vulnerable y que dependen del resultado de las actuaciones de las autoridades públicas competentes. La exactitud, el carácter no discriminatorio y la transparencia de los sistemas de IA utilizados en esos contextos son, por tanto, especialmente importantes para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas afectadas, en particular sus derechos a la libre circulación, a la no discriminación, a la protección de la vida privada y de los datos personales, a la protección internacional y a una buena administración. Por consiguiente, procede clasificar como de alto riesgo, en la medida en que su uso esté permitido por el Derecho de la Unión y nacional pertinente, los sistemas de IA destinados a ser utilizados por las autoridades públicas competentes o por las instituciones, órganos u organismos de la Unión encargados de tareas en los ámbitos de la gestión de la migración, el asilo y el control de fronteras, o en su nombre, como polígrafos e instrumentos similares, para evaluar determinados riesgos que presentan las personas físicas que entran en el territorio de un Estado miembro o solicitan visado o asilo, para asistir a las autoridades públicas competentes en el examen, incluida la correspondiente evaluación de la fiabilidad de las pruebas, de las solicitudes de asilo, visado y permisos de residencia y las reclamaciones conexas con el objetivo de determinar la admisibilidad de las personas físicas que solicitan un estatuto, a efectos de detectar, reconocer o identificar a personas físicas en el contexto de la gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo, con excepción de la verificación de los documentos de viaje. Los sistemas de IA en el ámbito de la gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo cubiertos por el presente Reglamento deben cumplir los requisitos de procedimiento pertinentes establecidos por el Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[32], la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[33], y demás legislación pertinente de la Unión. Los Estados miembros o las instituciones, órganos u organismos de la Unión no deben utilizar en ningún caso los sistemas de IA en la gestión de la migración, el asilo y el control de fronteras como medio para eludir sus obligaciones internacionales en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y modificada por el Protocolo de 31 de enero de 1967. Tampoco deben utilizarse para infringir en modo alguno el principio de no devolución, ni para denegar vías legales seguras y efectivas de entrada en el territorio de la Unión, incluido el derecho a la protección internacional.
[32] Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre Visados (Código sobre Visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).
[33] Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para conceder o retirar la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).