Como signatarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Unión y los Estados miembros están jurídicamente obligados a proteger a las personas con discapacidad contra la discriminación y a promover su igualdad, a velar por que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a las tecnologías y sistemas de la información y las comunicaciones, y a garantizar el respeto de la intimidad de las personas con discapacidad. Dada la creciente importancia y uso de los sistemas de IA, la aplicación de los principios de diseño universal a todas las nuevas tecnologías y servicios debe garantizar el acceso pleno y en igualdad de condiciones de todas las personas potencialmente afectadas por las tecnologías de IA o que las utilicen, incluidas las personas con discapacidad, de forma que se tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad inherentes. Por lo tanto, es esencial que los proveedores garanticen el pleno cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, incluida la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo[38] y la Directiva (UE) 2019/882. Los proveedores deben garantizar el cumplimiento de estos requisitos mediante el diseño. Por lo tanto, las medidas necesarias deben integrarse en la medida de lo posible en el diseño del sistema de IA de alto riesgo.
[38] Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).