Deben establecerse normas armonizadas aplicables a la introducción en el mercado, la puesta en servicio y el uso de sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo[7], la Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[8] y el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo[9] (nuevo marco legislativo). Las normas armonizadas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse en todos los sectores y, en consonancia con el nuevo marco legislativo, deben entenderse sin perjuicio de la legislación vigente de la Unión, en particular en materia de protección de datos, protección de los consumidores, derechos fundamentales, empleo y protección de los trabajadores, y seguridad de los productos, de la que el presente Reglamento es complementario. En consecuencia, todos los derechos y vías de recurso previstos por dicho Derecho de la Unión para los consumidores y otras personas sobre las que los sistemas de IA puedan tener un impacto negativo, incluido lo relativo a la indemnización por posibles daños y perjuicios de conformidad con la Directiva 85/374/CEE del Consejo[10 ], no se verán afectados y serán plenamente aplicables. Además, en el contexto del empleo y la protección de los trabajadores, el presente Reglamento no debe afectar, por tanto, al Derecho de la Unión en materia de política social ni al Derecho laboral nacional, de conformidad con el Derecho de la Unión, relativo al empleo y las condiciones de trabajo, incluidas la salud y la seguridad en el trabajo y la relación entre empresarios y trabajadores. El presente Reglamento tampoco debe afectar al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros y a escala de la Unión, incluido el derecho o la libertad de huelga o de emprender otras acciones contempladas en los sistemas específicos de relaciones laborales de los Estados miembros, así como el derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos o a emprender acciones colectivas de conformidad con el Derecho nacional. El presente Reglamento no debe afectar a las disposiciones destinadas a mejorar las condiciones de trabajo en el trabajo de plataforma establecidas en una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones de trabajo en el trabajo de plataforma. Además, el presente Reglamento tiene por objeto reforzar la eficacia de los derechos y recursos existentes mediante el establecimiento de requisitos y obligaciones específicos, en particular en materia de transparencia, documentación técnica y mantenimiento de registros de los sistemas de IA. Además, las obligaciones impuestas a los distintos operadores que intervienen en la cadena de valor de la IA en virtud del presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de la legislación nacional, de conformidad con el Derecho de la Unión, que tenga por efecto limitar el uso de determinados sistemas de IA cuando dicha legislación quede fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento o persiga objetivos legítimos de interés público distintos de los perseguidos por el presente Reglamento. Por ejemplo, el Derecho laboral nacional y el Derecho relativo a la protección de los menores, es decir, de las personas menores de 18 años, teniendo en cuenta la Observación general nº 25 (2021) de la CNUDN sobre los derechos del niño en relación con el entorno digital, en la medida en que no sean específicos de los sistemas de IA y persigan otros objetivos legítimos de interés público, no deben verse afectados por el presente Reglamento.
[7] Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).
[8] Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82).
[9] Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
[10] Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29).