El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las obligaciones de los empresarios de informar o de informar y consultar a los trabajadores o a sus representantes en virtud del Derecho y las prácticas de la Unión o nacionales, incluida la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[39], sobre las decisiones de poner en servicio o utilizar sistemas de IA. Sigue siendo necesario garantizar la información de los trabajadores y sus representantes sobre el despliegue previsto de sistemas de IA de alto riesgo en el lugar de trabajo cuando no se cumplan las condiciones para dicha información o las obligaciones de información y consulta previstas en otros instrumentos jurídicos. Además, tal derecho de información es accesorio y necesario para el objetivo de protección de los derechos fundamentales que subyace en el presente Reglamento. Por consiguiente, debe establecerse en el presente Reglamento un requisito de información a tal efecto, sin que ello afecte a ninguno de los derechos existentes de los trabajadores.
[39] Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29).