Para determinar que un modelo de IA de propósito general tiene capacidades o un impacto equivalentes a los establecidos en el artículo 51, apartado 1, letra a), la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
(a) el número de parámetros del modelo;
(b) la calidad o el tamaño del conjunto de datos, por ejemplo, medido a través de fichas;
(c) la cantidad de cálculo utilizada para entrenar el modelo, medida en operaciones de coma flotante o indicada por una combinación de otras variables como el coste estimado del entrenamiento, el tiempo estimado necesario para el entrenamiento o el consumo de energía estimado para el entrenamiento;
(d) las modalidades de entrada y salida del modelo, como texto a texto (grandes modelos lingüísticos), texto a imagen, multimodalidad, y los umbrales del estado de la técnica para determinar las capacidades de alto impacto para cada modalidad, y el tipo específico de entradas y salidas (por ejemplo, secuencias biológicas);
(e) los puntos de referencia y las evaluaciones de las capacidades del modelo, incluyendo la consideración del número de tareas sin formación adicional, la adaptabilidad para aprender tareas nuevas y distintas, su nivel de autonomía y escalabilidad, las herramientas a las que tiene acceso;
(f) si tiene un gran impacto en el mercado interior debido a su alcance, que se presumirá cuando se haya puesto a disposición de al menos 10 000 usuarios empresariales registrados establecidos en la Unión;
(g) el número de usuarios finales registrados.