Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo deberán:
(a) garantizar que sus sistemas de IA de alto riesgo cumplen los requisitos establecidos en la
la sección 2;
(b) indicar en el sistema de IA de alto riesgo o, cuando ello no sea posible, en su embalaje o en la documentación que lo acompañe, según proceda, su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada, la dirección en la que se les puede contactar;
(c) disponer de un sistema de gestión de la calidad que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 17;
(d) conservar la documentación mencionada en el artículo 18;
(e) cuando estén bajo su control, conservar los registros generados automáticamente por sus sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 19;
(f) garantizar que el sistema de IA de alto riesgo se someta al correspondiente procedimiento de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 43, antes de su comercialización o puesta en servicio;
(g) redactar una declaración UE de conformidad con arreglo al artículo 47;
(h) colocar el marcado CE en el sistema de IA de alto riesgo o, cuando ello no sea posible, en su embalaje o en la documentación que lo acompañe, para indicar su conformidad con el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 48;
(i) cumplir las obligaciones de registro a que se refiere el apartado 1 del artículo 49;
(j) adoptar las medidas correctoras necesarias y facilitar la información exigida en el artículo 20;
(k) previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, demostrar la conformidad del sistema de IA de alto riesgo con los requisitos establecidos en la sección 2;
(l) garantizar que el sistema de IA de alto riesgo cumple los requisitos de accesibilidad de conformidad con las Directivas (UE) 2016/2102 y (UE) 2019/882. Relacionado: Considerando 80