1. El presente Reglamento se aplica a:
(a) los proveedores que comercialicen o pongan en servicio sistemas de IA o comercialicen modelos de IA de uso general en la Unión, con independencia de que dichos proveedores estén establecidos o ubicados en la Unión o en un tercer país;
(b) los implantadores de sistemas de IA que tengan su lugar de establecimiento o estén situados en la Unión;
(c) proveedores e implantadores de sistemas de IA que tengan su lugar de establecimiento o estén situados en un tercer país, cuando el producto generado por el sistema de IA se utilice en la Unión;
(d) importadores y distribuidores de sistemas de IA;
(e) fabricantes de productos que comercialicen o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y bajo su propio nombre o marca;
(f) los representantes autorizados de los prestadores que no estén establecidos en la Unión;
(g) personas afectadas que se encuentren en la Unión.
Relacionado: Recital 21 y Recital 22
2. Para los sistemas de IA clasificados como sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, relacionados con productos cubiertos por la legislación de armonización de la Unión enumerada en la sección B del anexo I, sólo se aplicarán el artículo 6, apartado 1, los artículos 102 a 109 y el artículo 112. El artículo 57 se aplica únicamente en la medida en que los requisitos para los sistemas de IA de alto riesgo con arreglo al presente Reglamento se hayan integrado en dicha legislación de armonización de la Unión.
3. El presente Reglamento no se aplicará a los ámbitos que queden fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y, en cualquier caso, no afectará a las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad nacional, independientemente del tipo de entidad a la que los Estados miembros hayan encomendado la realización de tareas en relación con dichas competencias. El presente Reglamento no se aplica a los sistemas de IA cuando y en la medida en que se comercialicen, se pongan en servicio o se utilicen, con o sin modificaciones, exclusivamente con fines militares, de defensa o de seguridad nacional, independientemente del tipo de entidad que lleve a cabo dichas actividades. El presente Reglamento no se aplica a los sistemas de IA que no se comercialicen o pongan en servicio en la Unión, cuando el producto se utilice en la Unión exclusivamente con fines militares, de defensa o de seguridad nacional, independientemente del tipo de entidad que lleve a cabo esas actividades. Relacionado: Considerando 24
4. El presente Reglamento no se aplicará a las autoridades públicas de un tercer país ni a las organizaciones internacionales incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de conformidad con el apartado 1, cuando dichas autoridades u organizaciones utilicen sistemas de IA en el marco de la cooperación internacional o de acuerdos de cooperación policial y judicial con la Unión o con uno o varios Estados miembros, siempre que dicho tercer país u organización internacional ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas. Relacionado: Considerando 22
5. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de las disposiciones sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación establecidas en el capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2065. Relacionado: Considerando 11
6. El presente Reglamento no se aplicará a los sistemas o modelos de IA, incluidos sus resultados, específicamente desarrollados y puestos en servicio con el único fin de la investigación y el desarrollo científicos. Relacionado: Considerando 25
7. El Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales, intimidad y confidencialidad de las comunicaciones se aplica a los datos personales tratados en relación con los derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento. El presente Reglamento no afectará a los Reglamentos (UE) 2016/679 o (UE) 2018/1725, ni a las Directivas 2002/58/CE o (UE) 2016/680, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5, y en el artículo 59 del presente Reglamento. Relacionados: Considerando 10
8. El presente Reglamento no se aplicará a ninguna actividad de investigación, ensayo o desarrollo relativa a sistemas o modelos de IA antes de su comercialización o puesta en servicio. Dichas actividades se llevarán a cabo de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión. Las pruebas en condiciones reales no estarán cubiertas por esta exclusión. Relacionado: Considerando 25
9. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las normas establecidas por otros actos jurídicos de la Unión relacionados con la protección de los consumidores y la seguridad de los productos.
10. El presente Reglamento no se aplicará a las obligaciones de los implantadores que sean personas físicas que utilicen sistemas de IA en el curso de una actividad no profesional puramente personal.
11. El presente Reglamento no se opone a que la Unión o los Estados miembros mantengan o introduzcan disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores en lo que se refiere a la protección de sus derechos en relación con la utilización de sistemas de IA por parte de los empresarios, ni a que fomenten o permitan la aplicación de convenios colectivos más favorables para los trabajadores.
12. El presente Reglamento no se aplicará a los sistemas de IA liberados bajo licencias libres y de código abierto, a menos que se comercialicen o se pongan en servicio como sistemas de IA de alto riesgo o como sistemas de IA que entren en el ámbito de aplicación de los artículos 5 o 50.