1. Antes de comercializar sus sistemas de IA de alto riesgo en el mercado de la Unión, los proveedores establecidos en terceros países designarán, mediante mandato escrito, a un representante autorizado establecido en la Unión.
2. El prestador permitirá a su representante autorizado realizar las tareas especificadas en el mandato recibido del prestador.
3. El representante autorizado realizará las tareas especificadas en el mandato recibido del proveedor. Facilitará una copia del mandato a las autoridades de vigilancia del mercado que lo soliciten, en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, según indique la autoridad competente. A efectos del presente Reglamento, el mandato facultará al representante autorizado para llevar a cabo las siguientes tareas:
(a) comprobará que se han elaborado la declaración UE de conformidad contemplada en el artículo 47 y la documentación técnica contemplada en el artículo 11 y que el proveedor ha llevado a cabo un procedimiento adecuado de evaluación de la conformidad;
(b) mantener a disposición de las autoridades competentes y de las autoridades u organismos nacionales a que se refiere el artículo 74, apartado 10, durante un período de diez años a partir de la comercialización o puesta en servicio del sistema de IA de alto riesgo, los datos de contacto del proveedor que haya designado al representante autorizado, una copia de la declaración UE de conformidad a que se refiere el artículo 47, la documentación técnica y, si procede, el certificado expedido por el organismo notificado;
(c) facilitar a una autoridad competente, previa solicitud motivada, toda la información y documentación, incluida la mencionada en la letra b) del presente párrafo, necesaria para demostrar la conformidad de un sistema de IA de alto riesgo con los requisitos establecidos en la sección 2, incluido el acceso a los registros a que se refiere el artículo 12, apartado 1, generados automáticamente por el sistema de IA de alto riesgo, en la medida en que dichos registros estén bajo el control del proveedor;
(d) cooperar con las autoridades competentes, previa solicitud motivada, en cualquier acción que éstas emprendan en relación con el sistema de IA de alto riesgo, en particular para reducir y mitigar los riesgos que plantea dicho sistema;
(e) en su caso, cumplir las obligaciones de registro a que se refiere el artículo 49, apartado 1, o, si el registro lo efectúa el propio prestador, garantizar que la información a que se refiere el anexo VIII, sección A, punto 3, es correcta. El mandato facultará al representante autorizado para que las autoridades competentes se dirijan a él, además de al prestador o en su lugar, para todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento del presente Reglamento.
4. El representante autorizado pondrá fin al mandato si considera o tiene motivos para considerar que el prestador actúa de forma contraria a sus obligaciones en virtud del presente Reglamento. En tal caso, informará inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado pertinente, así como, en su caso, al organismo notificado pertinente, de la terminación del mandato y de los motivos de la misma.