1. Antes de comercializar un sistema de IA de alto riesgo, los distribuidores comprobarán que lleva el marcado CE requerido, que va acompañado de una copia de la declaración UE de conformidad a que se refiere el artículo 47 y de las instrucciones de uso, y que el proveedor y el importador de dicho sistema, según proceda, han cumplido sus respectivas obligaciones establecidas en el artículo 16, letras b) y c), y en el artículo 23, apartado 3.
2. Cuando un distribuidor considere o tenga motivos para considerar, sobre la base de la información que obra en su poder, que un sistema de IA de alto riesgo no es conforme con los requisitos establecidos en la sección 2, no comercializará el sistema de IA de alto riesgo hasta que el sistema sea conforme con dichos requisitos. Además, cuando el sistema de IA de alto riesgo presente un riesgo en el sentido del artículo 79, apartado 1, el distribuidor informará de ello al proveedor o al importador del sistema, según proceda.
3. Los distribuidores se asegurarán de que, mientras un sistema de IA de alto riesgo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte, en su caso, no comprometan la conformidad del sistema con los requisitos establecidos en la sección 2.
4. El distribuidor que, sobre la base de la información que obre en su poder, considere o tenga motivos para considerar que un sistema de IA de alto riesgo que ha comercializado no es conforme con los requisitos establecidos en la sección 2 adoptará las medidas correctoras necesarias para que el sistema sea conforme con dichos requisitos, retirarlo del mercado o recuperarlo, o se asegurará de que el proveedor, el importador o cualquier operador pertinente, según proceda, adopte dichas medidas correctoras. Cuando el sistema de IA de alto riesgo presente un riesgo en el sentido del artículo 79, apartado 1, el distribuidor informará inmediatamente de ello al proveedor o al importador del sistema y a las autoridades competentes para el sistema de IA de alto riesgo de que se trate y detallará, en particular, la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.
5. Previa solicitud motivada de una autoridad competente pertinente, los distribuidores de un sistema de IA de alto riesgo facilitarán a dicha autoridad toda la información y documentación relativas a sus actuaciones con arreglo a los apartados 1 a 4 necesarias para demostrar la conformidad de dicho sistema con los requisitos establecidos en la sección 2.
6. Los distribuidores cooperarán con las autoridades competentes pertinentes en cualquier acción que éstas emprendan en relación con un sistema de IA de alto riesgo comercializado por los distribuidores, en particular para reducir o mitigar el riesgo que plantea.