1. Los organismos de evaluación de la conformidad presentarán una solicitud de notificación a la autoridad notificante del Estado miembro en el que estén establecidos.
2. La solicitud de notificación irá acompañada de una descripción de las actividades de evaluación de la conformidad, del módulo o módulos de evaluación de la conformidad y de los tipos de sistemas de IA para los que el organismo de evaluación de la conformidad se considere competente, así como de un certificado de acreditación, si lo hay, expedido por un organismo nacional de acreditación, que declare que el organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 31. Se añadirá cualquier documento válido relacionado con las designaciones existentes del organismo notificado solicitante con arreglo a cualquier otra legislación de armonización de la Unión.
3. Cuando el organismo de evaluación de la conformidad en cuestión no pueda facilitar un certificado de acreditación, entregará a la autoridad notificante todas las pruebas documentales necesarias para la verificación, el reconocimiento y el seguimiento regular del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31.
4. Para los organismos notificados que hayan sido designados con arreglo a cualquier otra legislación de armonización de la Unión, todos los documentos y certificados relacionados con dichas designaciones podrán utilizarse para apoyar su procedimiento de designación con arreglo al presente Reglamento, según proceda. 5. El organismo notificado actualizará la documentación a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo siempre que se produzcan cambios pertinentes, a fin de que la autoridad responsable de los organismos notificados pueda supervisar y verificar el cumplimiento permanente de todos los requisitos establecidos en el artículo 31.