1. Las autoridades notificantes sólo podrán notificar organismos de evaluación de la conformidad que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 31.
2. Las autoridades notificantes notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, por medio de la herramienta de notificación electrónica desarrollada y gestionada por la Comisión, cada organismo de evaluación de la conformidad a que se refiere el apartado 1.
3. La notificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo incluirá información detallada de las actividades de evaluación de la conformidad, el módulo o módulos de evaluación de la conformidad, los tipos de sistemas de IA de que se trate y la correspondiente certificación de competencia. 4. Cuando una notificación no se base en un certificado de acreditación como el mencionado en el artículo 29, apartado 2, la autoridad notificante facilitará a la Comisión y a los demás Estados miembros pruebas documentales que demuestren la competencia del organismo de evaluación de la conformidad y las disposiciones adoptadas para garantizar que se supervisará periódicamente a dicho organismo y que éste seguirá cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 31.
4. El organismo de evaluación de la conformidad en cuestión sólo podrá realizar las actividades de un organismo notificado si la Comisión o los demás Estados miembros no han formulado ninguna objeción en el plazo de dos semanas a partir de la notificación por parte de una autoridad notificante, cuando incluya el certificado de acreditación a que se refiere el apartado 2 del artículo 29, o de dos meses a partir de la notificación por parte de la autoridad notificante, cuando incluya las pruebas documentales a que se refiere el apartado 3 del artículo 29.
5. En caso de que se planteen objeciones, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros pertinentes y al organismo de evaluación de la conformidad. A la vista de las mismas, la Comisión decidirá si la autorización está justificada. La Comisión dirigirá su decisión al Estado miembro afectado y al organismo de evaluación de la conformidad pertinente.