1. Los sistemas de IA de alto riesgo o los modelos de IA de propósito general que sean conformes con normas armonizadas o partes de las mismas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) no 1025/2012 se presumirán conformes con los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo o, según proceda, con las obligaciones establecidas en el capítulo V, secciones 2 y 3, del presente Reglamento, en la medida en que dichas normas cubran esos requisitos u obligaciones.
2. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 1025/2012, la Comisión emitirá, sin demoras indebidas, solicitudes de normalización que cubran todos los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo y, en su caso, solicitudes de normalización que cubran las obligaciones establecidas en el capítulo V, secciones 2 y 3, del presente Reglamento. En la solicitud de normalización también se pedirán resultados sobre los procesos de información y documentación para mejorar el rendimiento de los recursos de los sistemas de IA, como la reducción del consumo de energía y de otros recursos del sistema de IA de alto riesgo durante su ciclo de vida, y sobre el desarrollo energéticamente eficiente de modelos de IA de propósito general. Al preparar una solicitud de normalización, la Comisión consultará al Consejo y a las partes interesadas pertinentes, incluido el foro consultivo. Al emitir una solicitud de normalización a las organizaciones europeas de normalización, la Comisión especificará que las normas han de ser claras, coherentes, incluidas las normas desarrolladas en los diversos sectores para los productos cubiertos por la legislación de armonización de la Unión existente enumerada en el anexo I, y destinadas a garantizar que los sistemas de IA de alto riesgo o los modelos de IA de propósito general comercializados o puestos en servicio en la Unión cumplen los requisitos u obligaciones pertinentes establecidos en el presente Reglamento. La Comisión solicitará a las organizaciones europeas de normalización que aporten pruebas de sus mejores esfuerzos para cumplir los objetivos mencionados en los párrafos primero y segundo del presente apartado, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012.
3. Los participantes en el proceso de normalización tratarán de promover la inversión y la innovación en la IA, incluso mediante el aumento de la seguridad jurídica, así como la competitividad y el crecimiento del mercado de la Unión, contribuir a reforzar la cooperación mundial en materia de normalización y tener en cuenta las normas internacionales existentes en el ámbito de la IA que sean coherentes con los valores, los derechos fundamentales y los intereses de la Unión, y mejorar la gobernanza multilateral garantizando una representación equilibrada de los intereses y la participación efectiva de todas las partes interesadas pertinentes de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012.