1. Los certificados expedidos por los organismos notificados de conformidad con el Anexo VII se redactarán en una lengua fácilmente comprensible para las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado.
2. Los certificados serán válidos durante el período que indiquen, que no excederá de cinco años para los sistemas de IA contemplados en el anexo I ni de cuatro años para los sistemas de IA contemplados en el anexo III. A petición del proveedor, la validez de un certificado podrá prorrogarse por períodos adicionales, cada uno de los cuales no excederá de cinco años para los sistemas de IA cubiertos por el Anexo I, y de cuatro años para los sistemas de IA cubiertos por el Anexo III, sobre la base de una nueva evaluación con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables. Todo suplemento de un certificado seguirá siendo válido siempre que el certificado al que complemente sea válido.
3. Cuando un organismo notificado compruebe que un sistema de IA ya no cumple los requisitos establecidos en la sección 2, suspenderá o retirará el certificado expedido o le impondrá restricciones, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, a menos que el proveedor del sistema garantice el cumplimiento de dichos requisitos mediante la adopción de medidas correctoras adecuadas en un plazo adecuado fijado por el organismo notificado. El organismo notificado motivará su decisión. Deberá existir un procedimiento de recurso contra las decisiones de los organismos notificados, incluidas las relativas a los certificados de conformidad expedidos.