1. Cuando un modelo de IA de propósito general cumpla el requisito contemplado en el artículo 51, apartado 1, letra a), el proveedor correspondiente lo notificará a la Comisión sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de dos semanas a partir del momento en que se cumpla dicho requisito o se tenga conocimiento de que se va a cumplir. Dicha notificación incluirá la información necesaria para demostrar que se ha cumplido el requisito pertinente. Si la Comisión tiene conocimiento de que un modelo de IA de propósito general presenta riesgos sistémicos de los que no ha sido notificada, podrá decidir designarlo como modelo con riesgo sistémico.
2. El proveedor de un modelo de IA de propósito general que cumpla la condición a que se refiere el artículo 51, apartado 1, letra a), podrá presentar, junto con su notificación, argumentos suficientemente fundamentados para demostrar que, excepcionalmente, aunque cumpla ese requisito, el modelo de IA de propósito general no presenta, debido a sus características específicas, riesgos sistémicos y, por tanto, no debe clasificarse como modelo de IA de propósito general con riesgo sistémico.
3. Cuando la Comisión concluya que los argumentos presentados con arreglo al apartado 2 no están suficientemente fundamentados y el proveedor pertinente no haya podido demostrar que el modelo de IA de propósito general no presenta, debido a sus características específicas, riesgos sistémicos, rechazará dichos argumentos, y el modelo de IA de propósito general se considerará un modelo de IA de propósito general con riesgo sistémico.
4. La Comisión podrá designar un modelo de IA de propósito general como modelo que presenta riesgos sistémicos, de oficio o a raíz de una alerta cualificada de la comisión técnica científica con arreglo al artículo 90, apartado 1, letra a), sobre la base de los criterios establecidos en el anexo XIII. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 97 a fin de modificar el anexo XIII especificando y actualizando los criterios establecidos en dicho anexo.
5. Previa solicitud motivada de un proveedor cuyo modelo haya sido designado como modelo de IA de propósito general con riesgo sistémico con arreglo al apartado 4, la Comisión tendrá en cuenta la solicitud y podrá decidir reevaluar si puede seguir considerándose que el modelo de IA de propósito general presenta riesgos sistémicos sobre la base de los criterios establecidos en el anexo XIII. Dicha solicitud deberá contener razones objetivas, detalladas y nuevas que hayan surgido desde la decisión de designación. Los proveedores podrán solicitar la reevaluación como muy pronto seis meses después de la decisión de designación. Cuando la Comisión, tras su reevaluación, decida mantener la designación como modelo de IA de propósito general con riesgo sistémico, los proveedores podrán solicitar una reevaluación como muy pronto seis meses después de dicha decisión.
6. La Comisión velará por que se publique una lista de modelos de IA de propósito general con riesgo sistémico y mantendrá actualizada dicha lista, sin perjuicio de la necesidad de observar y proteger los derechos de propiedad intelectual y la información empresarial confidencial o los secretos comerciales de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.