1. Para la realización de pruebas en condiciones reales con arreglo al artículo 60, se obtendrá el consentimiento informado libremente otorgado de los sujetos de las pruebas antes de su participación en las mismas y después de haber sido debidamente informados con datos concisos, claros, pertinentes y comprensibles sobre:
(a) la naturaleza y los objetivos de las pruebas en condiciones reales y los posibles inconvenientes que puedan derivarse de su participación;
(b) las condiciones en las que se realizarán los ensayos en condiciones reales, incluida la duración prevista de la participación del sujeto o sujetos;
(c) sus derechos y las garantías relativas a su participación, en particular su derecho a negarse a participar en ensayos en condiciones reales y a retirarse de los mismos en cualquier momento, sin que ello suponga perjuicio alguno y sin tener que aportar justificación alguna;
(d) las modalidades para solicitar la anulación o el incumplimiento de las predicciones, recomendaciones o decisiones del sistema de IA;
(e) el número único de identificación a escala de la Unión del ensayo en condiciones reales, de conformidad con el artículo 60, apartado 4, letra c), y los datos de contacto del proveedor o de su representante legal de quien pueda obtenerse más información.
2. El consentimiento informado se fechará y documentará y se entregará una copia a los sujetos de ensayo o a su representante legal.