Artículo 63: Excepciones para operadores específicos
Este artículo establece que las pequeñas empresas (microempresas) pueden seguir una versión simplificada del sistema de gestión de la calidad exigido por la Ley, siempre que no tengan empresas asociadas o vinculadas. La Comisión creará directrices al respecto. Sin embargo, esto no significa que estas empresas estén exentas de otros requisitos u obligaciones de la Ley, incluidos los de los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 72 y 73. Con ello se pretende garantizar que el nivel de protección y cumplimiento de los sistemas de IA de alto riesgo no se vea comprometido.
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NOTA: Esta traducción es una traducción automática. No es la traducción oficial facilitada por el Parlamento Europeo. Cuando se publique la Ley en el Diario Oficial, las traducciones automáticas serán sustituidas por las traducciones oficiales.
1. Las microempresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE podrán cumplir determinados elementos del sistema de gestión de la calidad exigido en el artículo 17 del presente Reglamento de forma simplificada, siempre que no tengan empresas asociadas o empresas vinculadas en el sentido de dicha Recomendación. A tal fin, la Comisión elaborará directrices sobre los elementos del sistema de gestión de la calidad que podrán cumplirse de forma simplificada teniendo en cuenta las necesidades de las microempresas, sin que ello afecte al nivel de protección ni a la necesidad de cumplir los requisitos relativos a los sistemas de IA de alto riesgo.
2. El apartado 1 del presente artículo no se interpretará en el sentido de que exime a dichos operadores del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos u obligaciones establecidos en el presente Reglamento, incluidos los establecidos en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 72 y 73.
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