1. Se crea una Junta Europea de Inteligencia Artificial (la "Junta").
2. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro. El Supervisor Europeo de Protección de Datos participará en calidad de observador. La Oficina de AI también asistirá a las reuniones del Consejo, sin participar en las votaciones. La Junta podrá invitar a las reuniones, caso por caso, a otras autoridades, organismos o expertos nacionales y de la Unión, cuando las cuestiones debatidas sean pertinentes para ellos.
3. Cada representante será designado por su Estado miembro por un período de tres años, renovable una sola vez.
4. Los Estados miembros velarán por que sus representantes en el Consejo:
(a) dispongan de las competencias y poderes pertinentes en su Estado miembro para contribuir activamente a la realización de las tareas de la Junta contempladas en el artículo 66;
(b) sean designados como punto de contacto único ante la Junta Directiva y, cuando proceda, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados miembros, como punto de contacto único para las partes interesadas;
(c) están facultados para facilitar la coherencia y la coordinación entre las autoridades nacionales competentes de su Estado miembro en lo que respecta a la aplicación del presente Reglamento, incluso mediante la recopilación de datos e información pertinentes para el cumplimiento de sus funciones en el Consejo.
5. Los representantes designados de los Estados miembros aprobarán el reglamento interno del Consejo por mayoría de dos tercios. El reglamento interno establecerá, en particular, las modalidades del proceso de selección, la duración del mandato del presidente y la especificación de sus funciones, las modalidades de votación y la organización de las actividades de la Junta y de sus subgrupos.
6. El Consejo establecerá dos subgrupos permanentes para proporcionar una plataforma de cooperación e intercambio entre las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades notificantes sobre cuestiones relacionadas con la vigilancia del mercado y los organismos notificados, respectivamente. El subgrupo permanente de vigilancia del mercado actuará como grupo de cooperación administrativa (ADCO) para el presente Reglamento en el sentido del artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/1020. El Consejo podrá crear otros subgrupos permanentes o temporales, según proceda, para examinar cuestiones específicas. Cuando proceda, podrá invitarse a representantes del foro consultivo a que se refiere el artículo 67 a dichos subgrupos o a reuniones específicas de los mismos en calidad de observadores.
7. El Consejo se organizará y funcionará de forma que se salvaguarde la objetividad e imparcialidad de sus actividades.
8. La Junta estará presidida por uno de los representantes de los Estados miembros. La Oficina de AI se encargará de la secretaría de la Junta, convocará las reuniones a petición del Presidente y preparará el orden del día de conformidad con las tareas de la Junta en virtud del presente Reglamento y de su reglamento interno.