1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, creará y mantendrá una base de datos de la UE que contenga la información a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo relativa a los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, que estén registrados de conformidad con los artículos 49 y 60, y a los sistemas de IA que no se consideren de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 3, y que estén registrados de conformidad con el artículo 6, apartado 4, y el artículo 49. Al establecer las especificaciones funcionales de dicha base de datos, la Comisión consultará a los expertos pertinentes, y al actualizar las especificaciones funcionales de dicha base de datos, la Comisión consultará al Consejo.
2. Los datos enumerados en las secciones A y B del anexo VIII serán introducidos en la base de datos de la UE por el proveedor o, en su caso, por el representante autorizado.
3. Los datos enumerados en la sección C del anexo VIII serán introducidos en la base de datos de la UE por el responsable del despliegue que sea una autoridad, agencia u organismo público, o que actúe en su nombre, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 49.
4. Con excepción de la sección contemplada en el artículo 49, apartado 4, y en el artículo 60, apartado 4, letra c), la información contenida en la base de datos de la UE registrada de conformidad con el artículo 49 deberá ser accesible y estar a disposición del público de forma fácil de utilizar. La información deberá ser fácilmente navegable y legible por máquina. La información registrada de conformidad con el artículo 60 sólo será accesible a las autoridades de vigilancia del mercado y a la Comisión, a menos que el proveedor o prestador potencial haya dado su consentimiento para que la información sea también accesible al público.
5. La base de datos de la UE sólo contendrá datos personales en la medida en que sea necesario para recoger y tratar información de conformidad con el presente Reglamento. Dicha información incluirá los nombres y datos de contacto de las personas físicas responsables del registro del sistema y con autoridad legal para representar al proveedor o al implantador, según proceda.
6. La Comisión será el controlador de la base de datos de la UE. Pondrá a disposición de los proveedores, posibles proveedores e implantadores un apoyo técnico y administrativo adecuado. La base de datos de la UE cumplirá los requisitos de accesibilidad aplicables.