1. Cuando una autoridad de vigilancia del mercado tenga motivos suficientes para considerar que un sistema de IA clasificado por el proveedor como de riesgo no alto con arreglo al artículo 6, apartado 3, es efectivamente de alto riesgo, la autoridad de vigilancia del mercado llevará a cabo una evaluación del sistema de IA en cuestión con respecto a su clasificación como sistema de IA de alto riesgo basándose en las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 3, y en las directrices de la Comisión.
2. Cuando, en el transcurso de dicha evaluación, la autoridad de vigilancia del mercado constate que el sistema de IA en cuestión es de alto riesgo, exigirá sin demora indebida al proveedor correspondiente que tome todas las medidas necesarias para que el sistema de IA cumpla los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, así como que adopte las medidas correctoras adecuadas en un plazo que la autoridad de vigilancia del mercado podrá fijar.
3. Cuando la autoridad de vigilancia del mercado considere que el uso del sistema de IA en cuestión no se limita a su territorio nacional, informará sin demora indebida a la Comisión y a los demás Estados miembros de los resultados de la evaluación y de las medidas que haya exigido que adopte el proveedor.
4. El proveedor velará por que se adopten todas las medidas necesarias para que el sistema de IA cumpla los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento. Cuando el proveedor de un sistema de IA de que se trate no haga que el sistema de IA cumpla dichos requisitos y obligaciones en el plazo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, se le impondrán multas de conformidad con el artículo 99.
5. El proveedor velará por que se adopten todas las medidas correctoras adecuadas en relación con todos los sistemas de IA afectados que haya comercializado en el mercado de la Unión.
6. Cuando el proveedor del sistema de IA de que se trate no adopte las medidas correctoras adecuadas en el plazo mencionado en el apartado 2 del presente artículo, se aplicarán los apartados 5 a 9 del artículo 79.
7. Cuando, en el transcurso de la evaluación realizada con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la autoridad de vigilancia del mercado determine que el sistema de IA ha sido clasificado erróneamente por el proveedor como de riesgo no elevado con el fin de eludir la aplicación de los requisitos de la sección 2 del capítulo III, el proveedor estará sujeto a multas de conformidad con el artículo 99.
8. En el ejercicio de su facultad de controlar la aplicación del presente artículo, y de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1020, las autoridades de vigilancia del mercado podrán realizar las comprobaciones oportunas, teniendo en cuenta, en particular, la información almacenada en la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71 del presente Reglamento.