Habida cuenta de su naturaleza digital, determinados sistemas de IA deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento incluso cuando no se comercialicen, pongan en servicio o utilicen en la Unión. Este es el caso, por ejemplo, cuando un operador establecido en la Unión contrata determinados servicios a un operador establecido en un tercer país en relación con una actividad que debe realizar un sistema de IA que se calificaría de alto riesgo. En tales circunstancias, el sistema de IA utilizado en un tercer país por el operador podría tratar datos recogidos legalmente en la Unión y transferidos desde ella, y proporcionar al operador contratante en la Unión el producto de dicho sistema de IA resultante de ese tratamiento, sin que dicho sistema de IA se comercialice, se ponga en servicio o se utilice en la Unión. Para evitar que se eluda el presente Reglamento y garantizar una protección efectiva de las personas físicas situadas en la Unión, el presente Reglamento debe aplicarse también a los proveedores e implantadores de sistemas de IA establecidos en un tercer país, en la medida en que el producto generado por dichos sistemas esté destinado a ser utilizado en la Unión. No obstante, para tener en cuenta los acuerdos existentes y las necesidades especiales de cooperación futura con socios extranjeros con los que se intercambien información y pruebas, el presente Reglamento no debe aplicarse a las autoridades públicas de un tercer país y a las organizaciones internacionales cuando actúen en el marco de acuerdos de cooperación o internacionales celebrados a escala de la Unión o nacional para la cooperación policial y judicial con la Unión o los Estados miembros, siempre que el tercer país o la organización internacional de que se trate ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas. En su caso, esto puede abarcar las actividades de las entidades encargadas por los terceros países de llevar a cabo tareas específicas en apoyo de dicha cooperación policial y judicial. Tales marcos de cooperación o acuerdos se han establecido bilateralmente entre los Estados miembros y terceros países o entre la Unión Europea, Europol y otras agencias de la Unión y terceros países y organizaciones internacionales. Las autoridades competentes para la supervisión de las autoridades policiales y judiciales en virtud del presente Reglamento deben evaluar si dichos marcos de cooperación o acuerdos internacionales incluyen garantías adecuadas con respecto a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas. Las autoridades nacionales receptoras y las instituciones, órganos y organismos de la Unión que hagan uso de esos productos en la Unión siguen siendo responsables de garantizar que su utilización se ajuste al Derecho de la Unión. Cuando se revisen estos acuerdos internacionales o se celebren otros nuevos en el futuro, las partes contratantes deben hacer todo lo posible para adaptar dichos acuerdos a los requisitos del presente Reglamento.
Índice
Sección 1: Clasificación de los sistemas de IA como de alto riesgo
Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo
Artículo 7: Modificaciones del anexo III
Sección 2: Requisitos de los sistemas de IA de alto riesgo
Artículo 8: Cumplimiento de los requisitos
Artículo 9: Sistema de gestión de riesgos
Artículo 10: Datos y gobernanza de datos
Artículo 11: Documentación técnica
Artículo 12: Mantenimiento de registros
Artículo 13: Transparencia y suministro de información a los empresarios
Artículo 14: Supervisión humana
Artículo 15: Precisión, robustez y ciberseguridad
Artículo 16: Obligaciones de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo
Artículo 17. Sistema de gestión de la calidad Sistema de gestión de la calidad
Artículo 18: Conservación de la documentación
Artículo 19: Registros generados automáticamente
Artículo 20: Acciones correctoras y deber de información
Artículo 21: Cooperación con las autoridades competentes
Artículo 22: Representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo
Artículo 23: Obligaciones de los importadores
Artículo 24: Obligaciones de los distribuidores
Artículo 25: Responsabilidades a lo largo de la cadena de valor de la IA
Artículo 26: Obligaciones de los implantadores de sistemas de IA de alto riesgo
Sección 4: Autoridades de notificación y organismos notificados
Artículo 28 Autoridades de notificación
Artículo 29: Solicitud de notificación de un organismo de evaluación de la conformidad
Artículo 30. Procedimiento de notificación Procedimiento de notificación
Artículo 31: Requisitos relativos a los organismos notificados
Artículo 35: Números de identificación y listas de organismos notificados
Artículo 36: Modificaciones de las notificaciones
Artículo 37: Impugnación de la competencia de los organismos notificados
Artículo 38: Coordinación de los organismos notificados
Sección 5: Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro
Artículo 40: Normas armonizadas y productos de normalización
Artículo 41. Especificaciones comunes Especificaciones comunes
Artículo 42. Presunción de conformidad Presunción de conformidad con determinados requisitos
Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad
Artículo 44. Certificados Certificados
Artículo 45: Obligaciones de información de los organismos notificados
Artículo 46: Excepción al procedimiento de evaluación de la conformidad
Sección 1: Normas de clasificación
Sección 2: Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general
Artículo 54: Representantes autorizados de los proveedores de modelos de IA de uso general
Sección 1: Gobernanza a escala de la Unión
Artículo 65: Creación y estructura del Consejo Europeo de Inteligencia Artificial
Artículo 66: Funciones del Consejo
Artículo 68: Grupo científico de expertos independientes
Artículo 69: Acceso de los Estados miembros al grupo de expertos
Sección 2: Autoridades nacionales competentes
Artículo 70: Designación de las autoridades nacionales competentes y punto de contacto único
Sección 1: Seguimiento postcomercialización
Sección 2: Intercambio de información sobre incidentes graves
Artículo 73. Notificación de incidentes graves Notificación de incidentes graves
Artículo 74: Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA en el mercado de la Unión
Artículo 75: Asistencia mutua, vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA de uso general
Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales
Artículo 78. Confidencialidad Confidencialidad
Artículo 79: Procedimiento a nivel nacional para tratar los sistemas de IA que presenten un riesgo
Artículo 81: Procedimiento de salvaguardia de la Unión
Artículo 82: Sistemas de IA conformes que presentan un riesgo
Artículo 83. Incumplimiento formal Incumplimiento formal
Artículo 84: Estructuras de apoyo a las pruebas de IA de la Unión
Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado
Artículo 86: Derecho a la explicación de las decisiones individuales
Artículo 87: Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
Artículo 89 : Acciones de control
Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica
Artículo 91: Facultad de solicitar documentación e información
Artículo 92: Facultad de realizar evaluaciones
Artículo 93: Facultad de solicitar medidas
Artículo 94: Derechos procesales de los operadores económicos del modelo de IA de propósito general
Artículo 95: Códigos de conducta para la aplicación voluntaria de requisitos específicos
Artículo 96: Directrices de la Comisión sobre la aplicación del presente Reglamento
Artículo 99. Sanciones Sanciones
Artículo 100: Multas administrativas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión
Artículo 101: Multas para proveedores de modelos de IA de uso general
Artículo 102: Modificación del Reglamento (CE) nº 300/2008
Artículo 103: Modificación del Reglamento (UE) nº 167/2013.
Artículo 104: Modificación del Reglamento (UE) nº 168/2013.
Artículo 105: Modificación de la Directiva 2014/90/UE
Artículo 106: Modificación de la Directiva (UE) 2016/797
Artículo 107: Modificación del Reglamento (UE) 2018/858
Artículo 108: Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1139
Artículo 109: Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144
Artículo 110: Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
Artículo 112: Evaluación y revisión
Artículo 113. Entrada en vigor y aplicación Entrada en vigor y aplicación
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Anexos
Anexo I: Lista de la legislación de armonización de la Unión
Anexo III: Sistemas de IA de alto riesgo contemplados en el apartado 2 del artículo 6
Anexo IV: Documentación técnica contemplada en el apartado 1 del artículo 11
Anexo V: Declaración de conformidad de la UE
Anexo VI: Procedimiento de evaluación de la conformidad basado en el control interno
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Recital 22
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