1. Un modelo de IA de propósito general se clasificará como modelo de IA de propósito general con riesgo sistémico si cumple alguna de las siguientes condiciones:
(a) tiene una gran capacidad de impacto evaluada sobre la base de herramientas técnicas y metodologías adecuadas, incluidos indicadores y puntos de referencia;
(b) sobre la base de una decisión de la Comisión, de oficio o a raíz de una alerta cualificada de la comisión técnica científica, tiene unas capacidades o un impacto equivalentes a los establecidos en la letra a), habida cuenta de los criterios establecidos en el anexo XIII.
2. Se presumirá que un modelo de IA de propósito general tiene capacidades de alto impacto con arreglo al apartado 1, letra a), cuando la cantidad acumulada de cálculo utilizada para su entrenamiento medida en operaciones de coma flotante sea superior a 10(^25).
3. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 97 para modificar los umbrales enumerados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, así como para complementar los puntos de referencia e indicadores a la luz de la evolución tecnológica, como las mejoras algorítmicas o el aumento de la eficiencia de los equipos informáticos, cuando sea necesario, para que dichos umbrales reflejen el estado de la técnica.